Resolución Nº Resolución SGF-3419-2019 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 11-11-2019
Número de resolución | Resolución SGF-3419-2019 |
Año | 2019 |
Fecha | 11 Noviembre 2019 |
Tipo de documento | Resolución |
11 de noviembre de 2019
SGF-3419-2019
SGF-PUBLICO
Superintendencia General de Entidades Financieras
Resolución
11 de noviembre 2019
SGF 3419-2019
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
Bancos Comerciales del Estado
Bancos Creados por Leyes Especiales
Bancos Privados
Empresas Financieras no Bancarias
Otras Entidades Financieras
Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda
Consejo Rector del Sistema de Banca de Desarrollo
Público en general
Asunto: Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
El Superintendente General de Entidades Financieras
Considerando que:
I. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 7 del acta de la sesión 1542-2019, del 4 de noviembre de 2019, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
II. La disposición final primera del Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19; establece que le corresponde al Superintendente emitir los lineamientos generales necesarios para la aplicación de dicho Reglamento.
III. De conformidad con el inciso b), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
IV. El CONASSIF mediante artículo 7 del acta de la sesión 1483-2019 del 26 de febrero de 2019, dispuso en firme, remitir en consulta pública el proyecto de Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 y sus lineamientos generales, Acuerdo SUGEF 13-19; en relación con lo anterior los comentarios y las observaciones recibidas, fueron valoradas y en lo que procedió se modificó el texto sometido a consulta pública, conforme razonadamente se explicó en la matriz de observaciones adjunta al oficio SGF-3110-2019 para dar cumplimiento al artículo 15 bis citado.
Dispuso:
Emitir los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, de conformidad con el siguiente texto:
ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE
LINEAMIENTOS GENERALES AL REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LOS ARTÍCULOS 15 Y 15 BIS DE LA LEY 7786, ACUERDO SUGEF 13-19.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto
1.1 Los presentes lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, en adelante referido como Reglamento, forman parte integral del mismo y aclaran o explican las responsabilidades y obligaciones descritas en este Reglamento, con base en riesgo, según el tipo de sujeto obligado, para la prevención del riesgo la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante referido como LC/FT/FPADM, o de cualquier otra actividad ilícita determinada por la Ley 7786 y sus reformas.
1.2 El sujeto que realiza alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, en adelante referido como sujeto obligado, podrá implementar medidas adicionales a las mencionadas en el Reglamento para la prevención de dicho riesgo.
2. Alcance
2.1 El Reglamento y sus lineamientos generales delimitan, según el tipo de sujeto obligado, las responsabilidades y las obligaciones, con base en riesgo, para la prevención de la LC/FT/FPADM.
2.2 Los tipos de sujetos obligados son definidos en este Reglamento y sus lineamientos generales, según su respectiva naturaleza, tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional, y factores de exposición al riesgo de LC/FT/FPADM.
3. Definiciones
Para los propósitos del Reglamento y sus lineamientos generales, se establecen definiciones que describen en forma amplia, algunas palabras o frases utilizadas en esta normativa.
4. Tipos de sujetos inscritos
4.1 Para efectos de esta normativa la Superintendencia define los siguientes tipos de sujetos inscritos:
Tipo 1: corresponde a los sujetos inscritos, con una mayor complejidad en su operativa y estructura, que realizan actividades que por su naturaleza presentan mayor vulnerabilidad a ser utilizadas para la LC/FT/FPADM.
Tipo 2: corresponde a los sujetos inscritos, con una complejidad media en su operativa y estructura, que realizan actividades que por su naturaleza son vulnerables a ser utilizadas para la LC/FT/FPADM.
Tipo 3: corresponde a los sujetos inscritos, con poca complejidad en su operativa y estructura, que realizan actividades que por su naturaleza son catalogadas de menor vulnerabilidad a ser utilizadas para la LC/FT/FPADM.
En el “Anexo Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado”, que forma parte integral de este Reglamento y sus lineamientos generales, se establecen los parámetros utilizados para la categorización de los tipos de sujetos inscritos.
4.2 El sujeto inscrito remitirá la información que determine la Superintendencia, a través de los medios que disponga la Superintendencia, para que ésta realice la categorización.
Para efectos de la categorización que establece el “Anexo Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado”, cuando el sujeto inscrito no suministre la información requerida para su categorización o la presente incompleta, se le asignará temporalmente la mayor de las ponderaciones a la información que no fue suministrada
de alguna(s) de sus variables, hasta tanto el sujeto obligado presente la información correspondiente que le permita al Supervisor asignar la ponderación respectiva según los datos suministrados.
4.3 La clasificación del sujeto inscrito podrá ser modificada por la Superintendencia mediante resolución razonada, en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten cambios en la información del sujeto inscrito.
b) Como resultado del proceso de supervisión al sujeto inscrito.
c) Como resultado de la modificación del “Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado”.
El Superintendente comunicará por los medios que disponga, el plazo para que los sujetos obligados que se inscriban ante la SUGEF, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se adapten a los requerimientos establecidos en el Reglamento y sus lineamientos generales, o cuando la categoría previamente asignada al sujeto inscrito haya sido modificada.
ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DEL SUJETO OBLIGADO
5. Procedimiento para la administración del riesgo del sujeto obligado
5.1 El sujeto obligado incluirá en el procedimiento, la identificación, evaluación, monitoreo, control y mitigación de los riesgos de LC/FT/FPADM del sujeto obligado, considerando sus...
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