Resolución Nº Resolución SGF-2570-2023 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 02-10-2023

Fecha02 Octubre 2023
Número de resoluciónResolución SGF-2570-2023
Tipo de documentoResolución

Resolución

SGF-2570-2023

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado.

Bancos Creados por Leyes Especiales.

Bancos Privados.

Empresas Financieras no Bancarias.

Otras Entidades Financieras.

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.

Supervisados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786

Asunto: Sello Electrónico.

La Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131 incisos a) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución administrativa:

Considerando:

  1. Que según establece el inciso j) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central, como parte de las funciones encomendadas, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras, ejercer las potestades como máximo jerarca en materia administrativa

  1. Que la directriz N° 067-MICITT-H-MEIC, emitida el 3 de abril de 2014, ordena la masificación de la implementación y el uso de la firma digital en el sector público y específicamente en el artículo 4 de dicha directriz: “Artículo 4°-Todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector público costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano, deberá incorporar en la emisión de sus certificaciones, comprobantes, facturas y/o comunicaciones electrónicas, mecanismos de firma digital certificada mediante el uso de los certificados digitales de Sello Electrónico de Persona Jurídica, que garanticen su validez y certeza jurídica.”

  1. Que la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificados Registrados, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección de Certificadores de Firma digital; tomando como fundamento la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos Nº 8454 y el artículo 29 del Decreto Ejecutivo No 33018-MICT, Reglamento Ejecutivo a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, indica: “Certificados de sello electrónico de persona jurídica (Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados) Los certificados de sello electrónico serán utilizados para actos de la persona jurídica suscriptora, salvo aquellos casos donde se determine su inadmisibilidad legal o administrativa. Dichos actos generan responsabilidad de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos No. 8454.”

  1. La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión de certificados de firma digital en el país, otorgándoles a estos y a los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria que la firma manuscrita y los documentos físicos

  1. Que el Banco Central de Costa Rica se encuentra constituido como Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas físicas y jurídicas, para lo cual se encuentra debidamente inscrito y autorizado para su operación según la Dirección de gobernanza del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ente responsable de la administración y supervisión del Sistema Nacional de Certificación Digital.

  1. Que en el artículo 8, del acta de la sesión 5296-2006, celebrada el 20 de setiembre de 2006, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la regulación de la Firma Digital de Persona Física en el Reglamento del Sistema de Pagos. Publicado en el diario oficial La Gaceta 191, del 5 de octubre de 2006.

  1. Que en el artículo 6 del acta de la sesión 5702-2015, celebrada el 30 de setiembre de 2015, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la Regulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR