Resolución Nº SGF-0235-2021 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 27-01-2021

Número de resoluciónSGF-0235-2021
Año2021
Fecha27 Enero 2021
Tipo de documentoResolución

Resolución

27 de enero de 2021

SGF-0235-2021

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Consejo Rector del Sistema de Banca de Desarrollo

Público en general

Asunto: Lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21.

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que:

1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, aprobó el ‘Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786 en adelante Acuerdo SUGEF 12-21.

2) El artículo 1 del Acuerdo SUGEF 12-21, dispone como objeto prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, que tienen como objetivo legitimar capitales o financiar actividades y organizaciones terroristas o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva, en el sistema financiero costarricense.

3) El artículo 4 del Acuerdo SUGEF 12-21, señala que las superintendencias podrán emitir lineamientos para cada mercado regulado de acuerdo con los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o reforzadas que busquen atender el objetivo regulatorio que la normativa pretende. Una vez adoptado cualquier lineamiento, la superintendencia respectiva lo comunicará inmediatamente al resto de superintendencias y al Conassif.

4) En virtud de las situaciones evidenciadas durante los procesos de supervisión llevados a cabo por esta superintendencia, se considera conveniente emitir lineamientos sobre algunas de las obligaciones de los sujetos obligados dispuestas en el Acuerdo SUGEF 12-21.

5) Las mejores prácticas de autorregulación y los lineamientos a nivel internacional, han avanzado hacia modelos de fijación de límites y umbrales con el propósito de mitigar el uso no controlado y sin justificación de transacciones; el Banco Central de Costa Rica, a través de su estrategia de promoción de entidades financieras libres de efectivo; el sector financiero costarricense, dentro de sus iniciativas estratégicas en la materia, han promovido formas efectivas de limitar el uso de billetes y monedas en las transacciones, es necesario establecer un umbral o límite de referencia para el uso de efectivo, con el objetivo de mitigar el riesgo de transacciones inusuales y sospechosas.

6) El artículo 14 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada mediante leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786, establece que las empresas de los grupos o conglomerados financieros que realizan las actividades tipificadas en los artículo 15 y 15 bis de la Ley 7786 no requieren realizar la inscripción ante la Sugef, pero se encuentran sujetas a la regulación y supervisión de la Sugef, en lo referente a LC/FT/FPADM.

7) A los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 les aplica el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, numeral 22.2 inciso c) de sus lineamientos generales que establece que el sujeto obligado remitirá a la Superintendencia el: '[…] Reporte de operaciones de envío de remesas/transferencias al exterior o pago de remesas/transferencias en Costa Rica, en efectivo o cualquier otro medio de pago, por sumas iguales o superiores a US$1.000,00 realizadas en forma única (una sola transacción) o múltiple (varias transacciones efectuadas en un mes calendario) […]'. Así, es necesario aclarar a nivel de lineamientos la obligación para los sujetos obligados por el artículo 14 que presten el servicio de remesas, de remitir el reporte mencionado. De igual forma, en caso de que cualquier empresa que integra los grupos y conglomerados financieros realice algunas de las actividades tipificadas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, deben atender las obligaciones que establece en el Acuerdo SUGEF 13-19.

8) La Sugef utiliza el...

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