Resolución Nº SGF-0359-2022 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 22-02-2022

Número de resoluciónSGF-0359-2022
Año2022
Fecha22 Febrero 2022
Tipo de documentoResolución

Resolución

22 de febrero del 2022

SGF-0359-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Adición a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10, y modificación de los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13; para guardar consistencia con la integración regulatoria aprobada por el CONASSIF mediante Artículo 8 del Acta de Sesión 1712-2022 del 31 de enero de 2022

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que,

Consideraciones legales y reglamentarias

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del Acta de Sesión 1712-2022 del 31 de enero de 2022 dispuso aprobar la modificación del Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10, mediante la unión de disposiciones afines y complementarias a la administración de riesgos en dicho reglamento, con lo que se contribuye con el desarrollo de un marco de regulación más claro, coherente, integrado y mejor articulado.
  2. De manera congruente con esta integración regulatoria, debe procederse con la integración de los Lineamientos Generales, en todo lo atinente a los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, y lo que corresponda con las secciones 1 al 10 de los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 17-13 “Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez”, y el texto completo de los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 18-16 “Reglamento sobre gestión del riesgo operativo”.
  3. El Artículo 4 del Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10, habilita al Superintendente para emitir los Lineamientos Generales necesarios para para la aplicación de dicho Reglamento. Así mismo, dispone que estos Lineamientos Generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique elementos adicionales que puedan poner en riesgo a las entidades.
  4. De conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.

Consideraciones sobre la Administración del Riesgo de Crédito

  1. Que mediante Circular Externa SGF-0113-2021 del 18 de enero del 2021 está Superintendencia remitió en consulta los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10. Los comentarios y observaciones recibidos fueron valorados y en lo pertinente, se efectuaron las mejoras y aclaraciones en el texto.
  2. Que mediante Resolución SGF-0777-2021, del 19 de marzo del 2021 esta Superintendencia emitió los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10. Rige a partir del 18 de febrero del 2021. Publicada en el Diario Oficial la Gaceta 75 del 20 de abril del 2021.

Consideraciones sobre la Administración del Riesgo de Liquidez

  1. Que mediante Resolución SUGEF-R-0296-2014, del 02 de mayo del 2014 esta Superintendencia emitió los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13.
  2. Que mediante Resolución SGF-3051-2018, del 05 de octubre del 2018 esta Superintendencia aprobó la adición a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 232, del 13 de diciembre del 2018.
  3. Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del Acta de Sesión 1712-2022 del 31 de enero de 2022 dispuso aprobar la modificación del Acuerdo SUGEF 17-13 Reglamento sobre Administración del Riesgo de Liquidez, mediante el traslado de los contenidos de los Capítulos I, II, III, V y VI al Acuerdo SUGEF 2-10 Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos.

Consideraciones sobre la Administración del Riesgo Operativo

  1. Que como complemento al TÍTULO VI “ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO” del “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, Acuerdo SUGEF 2-10, se requiere la emisión de lineamientos respecto a líneas de negocio y las categorías de eventos de riesgo operativo; sobre los requerimientos mínimos a la autenticación de clientes y autorización de transacciones en los medios y dispositivos de los canales electrónicos utilizados en la prestación de servicios financieros (en particular en ambientes de banca en línea); y la información de la base de datos de eventos de riesgo operativo y de la base de datos para eventos de riesgos potenciales; por lo que se hace necesario emitir dichos lineamientos generales.
  2. Que mediante Resolución SGF-R-1557-2016, del 11 de mayo del 2016 esta Superintendencia aprobó los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración del riesgo operativo, Acuerdo Sugef 18-16. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 97 del 20 de mayo del 2016.
  3. Que mediante Resolución SGF-R-1812-2016, del 06 de junio del 2016 esta Superintendencia aprobó la modificación a los lineamientos generales para el Reglamento sobre Administración del Riesgo Operativo y derogó SGF-R-1557-2016. Publicado en el Alcance No. 133, del Diario Oficial La Gaceta No. 146, del 29 de julio del 2016.

Dispone,

  1. Modificar los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF-2-10, de conformidad con lo siguiente:

  1. Designar como Sección A, la sección correspondiente a los Lineamientos Generales al TÍTULO III “ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO” del “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, Acuerdo SUGEF 2-10
  2. Adicionar la Sección B “Lineamientos Generales al TÍTULO V “ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ” del “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, Acuerdo SUGEF 2-10, de conformidad con el siguiente texto

“B. Lineamientos Generales al TÍTULO V “ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ” del “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, Acuerdo SUGEF 2-10.

Objetivo General: Establecer algunos aspectos complementarios para la implementación de los requerimientos dispuestos en el Título V. “Administración del riesgo de liquidez”.

  1. Expectativa del supervisor en cuanto a la administración del riesgo de liquidez

Objetivo: Enunciar algunos lineamientos generales que el supervisado debe incorporar en su administración del riesgo de liquidez.

Las entidades deben identificar los procesos de administración del riesgo de liquidez, en sus dimensiones operativa y estratégica.

La gestión operativa del riesgo de liquidez involucra la toma de decisiones que, en el día a día, determinan las posiciones de activos líquidos de la entidad y la gestión de los flujos de fondos (ingresos y gastos) para las diversas bandas temporales. La gestión estratégica del riesgo de liquidez está referida, entre otros aspectos, a la toma de decisiones sobre la estructura del balance, el monitoreo de indicadores de alerta temprana, la identificación de factores detonantes que pueden ejercer presiones sobre la liquidez, el establecimiento de límites internos congruentes con niveles de riesgo aceptados por la entidad, la administración del acceso a los mercados y la planificación para las contingencias.

Las entidades deben contar con una estructura organizacional para la administración del riesgo de liquidez, que delimite claramente las obligaciones, funciones, responsabilidades, y que cuente con políticas orientadas a cautelar, en todo momento, un adecuado nivel de liquidez de la entidad. Todo lo anterior, en congruencia con la estrategia de gestión de este riesgo y el perfil de riesgo de la entidad.

Es necesario que las entidades mantengan un marco robusto para la administración del riesgo de liquidez, que le permita cumplir con sus obligaciones de liquidez, incluyendo un plan de contingencia y un colchón de activos líquidos de alta calidad de acuerdo con lo que...

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