Resolución Nº SGF-0506-2022 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 11-03-2022

Número de resoluciónSGF-0506-2022
Año2022
Fecha11 Marzo 2022
Tipo de documentoResolución

Circular Externa

11 de marzo de 2022

SGF-0506-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

  • Bancos Comerciales del Estado
  • Bancos Creados por Leyes Especiales
  • Bancos Privados
  • Empresas Financieras no Bancarias
  • Otras Entidades Financieras
  • Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
  • Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Asunto: Informe de impacto sobre el Reglamento sobre cálculo de estimaciones crediticias, durante la transición hacia la vigencia de la Metodología Estándar a partir del primero de enero de 2024, según lo dispuesto en el Transitorio II de dicho Reglamento.

La Superintendencia General de Entidades Financieras

Considerando que:

  1. Mediante los artículos 8 y 9, de las sesiones 1699-2021 y 1700-2021, celebradas el 11 y 15 de noviembre de 2021, respectivamente, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias. Este Reglamento fue publicado en el Alcance N° 241 del Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 26 de noviembre de 2021 y empieza a regir a partir del 1 de enero de 2024. El Reglamento establece la metodología para cuantificar el riesgo de crédito de las operaciones crediticias o de los deudores, y constituir las estimaciones correspondientes con el fin de salvaguardar la estabilidad y solvencia de las entidades supervisadas, así como grupos y conglomerados financieros.

  1. Las entidades supervisadas por la SUGEF utilizarán la Metodología Estándar para el cálculo de las estimaciones crediticias regulatorias y estas serán las estimaciones mínimas que las entidades deben mantener registradas contablemente al cierre de cada mes, por lo tanto, representan el piso prudencial, por debajo del cual, ninguna entidad supervisada puede mantenerse.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II del “Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias”, en el periodo de la transición a la adopción de la metodología estándar, las entidades supervisadas por SUGEF deben remitir a ésta informes trimestrales de impacto con el objetivo de anticipar eventuales afectaciones en estabilidad, solvencia o irregularidad financiera. Los informes estarán referidos a setiembre y diciembre de 2022 y marzo, junio, setiembre y diciembre de 2023.

  1. De conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley N°7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

Dispone:

Comunicar la estructura y contenidos mínimos del informe de impacto, mediante el cual las entidades supervisadas informarán sus resultados durante el periodo de transición para la vigencia del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias a partir del primero de enero de 2024, aprobado por el CONASSIF mediante en los artículos 8 y 9, de las actas de las sesiones 1699-2021 y 1700-2021, celebradas el 11 y 15 de noviembre de 2021, respectivamente.

  1. El formato mediante el cual, las entidades supervisadas por SUGEF, informarán sobre los resultados obtenidos durante el periodo de transición hacia la vigencia de las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias

Remisión de información:

  1. Durante el período de transición hacia la adopción de la Metodología Estándar, a la que hace referencia el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, las entidades deberán remitir los informes trimestrales de impactos con las siguientes fechas de corte:

Año

Fechas de corte

2022

30 setiembre 2022.

31 diciembre 2022.

2023

31 marzo 2023.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR