Resolución Nº SGF-0636-2022 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 29-03-2022

Número de resoluciónSGF-0636-2022
Año2022
Fecha29 Marzo 2022
Tipo de documentoResolución

29 de marzo de 2022

SGF-0636-2022

SGF-PROPIETARIO

Resolución de la Superintendente General de Entidades Financieras

sobre la puesta en operación del

Centro de Información Conozca a su Cliente (CICAC)

Dirigida a:

  • Bancos públicos, privados y mutuales
  • Banco Popular, BANHVI y Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE
  • Cooperativas y empresas financieras supervisadas según el artículo 14 de la Ley 7786.
  • Grupos y conglomerados financieros
  • Casas de cambio

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

  1. Mediante la Ley Nº9449 del 10 de mayo del 2017, la Asamblea Legislativa decretó la “Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición de los artículos 15 ter y 16 bis a la ley Nº7786, ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 30 de abril de 1998”; una de las mejoras obtenidas con la aprobación de la Ley 9449, es la inclusión del artículo 16 bis, el cual le ordena a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) crear una base de datos con información de la política conozca a su cliente, que centralice la información del cliente, para evitar la duplicidad e inconsistencias en la información proporcionada por el mismo

  1. Los resultados de la Evaluación Mutua de Costa Rica realizada en el 2015 por parte del GAFILAT, las consecuentes modificaciones en la Ley 7786 y la necesidad de fortalecer el enfoque basado en riesgos y el gobierno corporativo, fue necesario revisar integralmente la Normativa para el cumplimiento de la Ley N°8204, determinando que se debía alinear el marco normativo a las nuevas disposiciones y recomendaciones, de manera que esto contribuya en mayor medida a la prevención de los riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM) y con el mismo objetivo, emitir la reglamentación necesaria para la operación del Centro de Información Conozca a su Cliente (en adelante CICAC)

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en los artículos 7 del acta de la sesión 1637-2021 y 6 del acta de la sesión 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, resolvió aprobar en firme el Reglamento del Centro de Información Conozca a su Cliente (en adelante Reglamento del CICAC).

  1. El Reglamento del CICAC, Acuerdo Sugef 35-21, fue publicado en el alcance Nº17 a la Gaceta Nº19 del 28 de enero de 2021 y se encuentra vigente a partir del 1º de enero de 2022.

  1. Los Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de Información Conozca a su Cliente, Acuerdo SUGEF 35-21, fueron publicados en el alcance Nº75 a la Gaceta Nº73 del 16 de abril de 2021.

  1. En el transitorio primero del Reglamento del CICAC, Acuerdo Sugef 35-21, se dispone que: La Sugef establecerá por medio de Resolución del Superintendente en el plazo de ocho meses a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”, la estrategia y la fecha de puesta en operación del CICAC”

  1. Mediante circulares externas, SGF-1884-2021 comunicada el 9 de julio del 2021 de SUGEF; SGS-C-0030-2021 del 22 de julio del 2021 de SUGESE; oficio referencia H00/0-1252 del 22 de julio del 2021 de SUGEVAL; y oficio SP-769-2021 del 6 de agosto del 2021 de SUPEN; se informa al Sistema Financiero Nacional que la puesta en marcha del CICAC se estima a partir del mes de julio del 2022.

  1. De acuerdo con el plan de capacitación ejecutado por la SUGEF sobre el uso del CICAC, al 31 de mayo del 2022 todos los sujetos obligados del Sistema Financiero contarán con personal certificado para el uso del CICAC; que estos usuarios certificados deben replicar la capacitación al personal de la institución que tenga relación con los procesos de la política conozca a su cliente; solo podrán participar como usuarios autorizados en el CICAC las personas que hayan sido capacitadas para el uso del sistema, lo cual es plena responsabilidad de cada entidad financiera.

  1. Los sujetos obligados deben cumplir con la utilización de todos los mecanismos de seguridad exigidos por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para la conexión entre sistemas, tales como el uso de la Firma Digital Certificada emitida por el BCCR, así como con el Autorizador, que consiste en un esquema o servicio que tiene la SUGEF para autorizar a las entidades a utilizar el servicio del CICAC.

  1. El Reglamento del Centro de Información Conozca a su Cliente en su artículo 15 “Autorizaciones”, dispone que los sujetos obligados pueden tener acceso a la información del CICAC, siempre y cuando exista una autorización previa por parte del cliente que es el titular de la información; la autorización de consulta es un requisito indispensable para que el sujeto obligado pueda acceder a la información del cliente.

  1. Para la puesta en operación del CICAC se requiere de la participación de las entidades financieras del Sistema Financiero Nacional de forma ordenada y controlada; esta se ejecutará por etapas, donde participarán los sujetos supervisados por cada Superintendencia del sistema financiero.

  1. El CONASSIF, mediante oficio CNS-1676/12 del 30 de julio del 2021, dispuso en firme eximir de supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas cuyos activos totales netos no superen el umbral de ₡40.000 millones de colones, y que en ese mismo oficio se detallan las cooperativas de ahorro y crédito que con datos al 31 de diciembre del 2020, se ubican por debajo de este umbral.

  1. El riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) asociado a la industria de pensiones es bajo; esto de acuerdo con el análisis realizado sobre esta industria por parte de la SUPEN, donde se determina principalmente que los productos y servicios ofrecidos por los sujetos obligados se asocian a fondos obligatorios, cuya recaudación se encuentra centralizada y vinculada a planillas de seguridad social y a los fondos voluntarios, donde no existe una recaudación directa, sino que esta recaudación se realiza por medio de los bancos; y que no existen clientes jurídicos; se considera conveniente que los sujetos supervisados por la SUPEN participen a partir de la segunda etapa de la puesta en operación del CICAC.

  1. El riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) asociado a la industria de seguros, es mayoritariamente bajo, esto de conformidad con los productos y servicios que las entidades de este sector ofrecen; se considera conveniente que los sujetos supervisados por la SUGESE participen a partir de la segunda etapa de la puesta en operación del CICAC.

  1. El tipo de clientes, los productos, los canales, la cobertura geográfica y la transaccionalidad de los clientes de los sujetos supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), representan mayor vulnerabilidad a los riesgos de LC/FT/FPADM.

  1. En el Reglamento de prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, Acuerdo Sugef 12-21, en su artículo 36 “Actualización de la información de los clientes”; establece que los sujetos obligados son los responsables de mantener actualizada la información de diligencia debida del conocimiento de sus clientes, de conformidad con sus políticas internas aprobadas por el órgano de dirección, las cuales deben definir, entre otras cosas, la periodicidad para la actualización de la información del cliente según el riesgo que se le asignó, para lo cual se establece un plazo máximo de 60 meses. En todo caso, se debe considerar la información disponible en el CICAC como insumo para la actualización de la información de sus clientes, caso contrario, para los clientes que no hayan brindado su autorización para ser consultados en el CICAC, el sujeto obligado debe contar con políticas y procedimientos que le permitan asegurar la actualización en el conocimiento de estos clientes y demostración del origen de los fondos; es necesario realizar la completitud de la base de datos del CICAC, considerando los procesos naturales de...

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