Resolución Nº SGF-0777-2021 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 19-03-2021

Número de resoluciónSGF-0777-2021
Año2021
Fecha19 Marzo 2021
Tipo de documentoResolución

Resolución

19 de marzo del 2021

SGF-0777-2021

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10.

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando:

  1. Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 7 de la sesión 1633-2020 aprobó para el envío en consulta pública al 15 de enero del 2021 el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10.
  2. Que el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, habilita al Superintendente para emitir los Lineamientos Generales necesarios para para la aplicación de dicho Reglamento. Así mismo, dispone que estos Lineamientos Generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique elementos adicionales que puedan poner en riesgo a las entidades.
  3. Que de conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.
  4. Que mediante Circular Externa SGF-0113-2021 del 18 de enero del 2021 está Superintendencia remitió en consulta los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10. Los comentarios y observaciones recibidos fueron valorados y en lo pertinente, se efectuaron las mejoras y aclaraciones en el texto.

Dispone:

Emitir los Lineamientos Generales para el “Reglamento Sobre Administración Integral De Riesgos, Acuerdo Sugef-2-10”.

Lineamientos Generales al TÍTULO III “ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO” del “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, Acuerdo SUGEF 2-10.

Objetivo General: Establecer aspectos complementarios para la implementación de lo dispuesto TÍTULO III “ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO” del “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, Acuerdo SUGEF 2-10.

  1. Indicadores de apetito por riesgo de crédito

Objetivo: Exponer la expectativa del regulador sobre los indicadores de apetito por riesgo de crédito.

Los indicadores de apetito por riesgo de crédito tienen el objetivo de expresar mediante medidas cuantitativas y cualitativas lo manifestado en la Declaración de Apetito por Riesgo de Crédito de la entidad. Entre otros aspectos, estos indicadores deben tener los siguientes atributos:

a) Deben ofrecer medidas del apetito de riesgo que permitan determinar la posición en que se encuentra la entidad respecto al riesgo declarado.

b) Deben ser simples y sensibles al riesgo de crédito.

c) Deben ser prospectivos, de manera que permitan anticipar la toma de acciones antes de que se alcancen niveles críticos.

d) Los niveles establecidos para los indicadores de apetito por riesgo de crédito deben estar calculados y sustentados de manera consistente con la capacidad de riesgo de crédito de la entidad.

e) Deben tener la desagregación suficiente y apropiada de las exposiciones de riesgo de crédito de la entidad, según corresponda a su modelo de negocio crediticio.

  1. Límites sobre concentración del riesgo de crédito

Objetivo: Enunciar algunos límites de concentración de riesgo de crédito que la entidad puede utilizar para mejorar la efectividad y eficiencia del proceso de administración de riesgo de crédito.

Según sea apropiado al enfoque de negocio, la complejidad, el volumen de operaciones, el perfil de riesgo y el entorno económico; se espera que las políticas y procedimientos utilizados para la administración del riesgo de crédito incluyan tanto los límites legales para la realización de operaciones activas directas e indirectas, como otros límites de concentración internos que sean relevantes para la entidad en el proceso de administración del riesgo de crédito. Dichos límites internos pueden estar referidos a:

a) Deudores, emisores y otras contrapartes a nivel individual.

b) Grupos de interés económico, definidos según el marco de regulación vigente.

c) Deudores, emisores y otras contrapartes vinculadas.

d) Otras concentraciones relevantes para la entidad según su modelo de negocio, perfil de riesgo y Declaración de Apetito de Riesgo.

Existen concentraciones poco usuales que dependiendo del modelo de negocio de la entidad puede ser relevante su identificación en el proceso de administración de riesgo de crédito. Tal es el caso de concentraciones por tipo de garantía, y en el caso de garantías reales, la concentración de tasaciones por perito valuador. En otros casos las concentraciones de riesgo pueden estar asociadas a variables o factores comunes que pueden afectar a un conjunto de deudores. Tal es el caso de la cartera de deudores no generadores de moneda extranjera, los cuales pueden verse impactados de manera generalizada en su capacidad de pago ante variaciones adversas en el tipo de cambio.

  1. Información relativa a la exposición al riesgo de crédito, desviaciones respecto a los límites de riesgo aprobados, operaciones no aprobadas con al menos una opinión no favorable y excepciones aplicadas a las políticas crediticias

Objetivo: Describir la expectativa del supervisor sobre el contenido de los informes sobre riesgo de crédito.

Los informes correspondientes deben incorporar al menos la siguiente información.

a) El riesgo de crédito a que está expuesta la entidad, su incidencia e impacto en los resultados y solvencia de la entidad.

b) Las desviaciones que se presenten con respecto a los límites de riesgo regulatorios y los límites internos aprobados, así como respecto al riesgo declarado; incluyendo las causas que originan tales desviaciones.

c) La propuesta de acciones correctivas para la instancia que corresponda, así como incorporación en los seguimientos posteriores de las medidas correctivas aprobadas y de los resultados de su implementación.

d) Los niveles de importancia relativa establecidos por el Órgano de Dirección para el reporte de las operaciones sujetas a riesgo de crédito aprobadas con opinión o voto no favorable, incluyendo el número y monto de las operaciones que excedieron dichos niveles. Los niveles de importancia relativa deben reflejar riesgos que sean relevantes para la entidad, según lo establezca el Órgano de Dirección.

e) Las excepciones aplicadas a las políticas crediticias, incluyendo los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación.

  1. Capacidad de riesgo de crédito

Objetivo: Describir la expectativa del supervisor sobre la definición de la capacidad de riesgo por parte de las entidades financieras.

La Unidad de Riesgos debe tomar en consideración los siguientes aspectos para determinar la capacidad de riesgo de crédito de la entidad:

a) La consistencia con los límites e indicadores de apetito de riesgo.

b) El posible impacto en la suficiencia patrimonial de la entidad, tomando en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los instrumentos y rubros patrimoniales que están disponibles para este fin de manera permanente en el Capital Base de la entidad, sin que se afecte la continuidad de las operaciones de la entidad.

c) El enfoque prospectivo sustentado, entre otros aspectos, en pruebas de estrés. Para cada escenario la entidad debe definir planes de acción para enfrentar la posible afectación a la calidad de las exposiciones a riesgo de crédito, y su impacto sobre la suficiencia patrimonial, las estimaciones crediticias y otros indicadores de desempeño que sean de relevancia para la entidad financiera. Adicionalmente, a partir del análisis de estos resultados, la entidad podrá contemplar cambios en aspectos como las políticas de crecimiento, los criterios de aceptación de riesgo y en la gestión de su solvencia.

  1. Criterios de aceptación de riesgo de crédito

Objetivo: Describir aspectos generales para la definición de políticas sobre la aceptación del riesgo de crédito.

Entre los aspectos a tomar en consideración para la definición de políticas sobre aceptación de riesgo de crédito, sin ser una lista exhaustiva, se mencionan los siguientes:

a) El tipo de contraparte y los atributos clave para su admisibilidad en la cartera de créditos o inversiones de la entidad. Estos atributos pueden ser cuantitativos, cualitativos o una combinación de estos. Por ejemplo, en el caso de créditos a empresas puede ser relevante la trayectoria del deudor, comparada al menos con la trayectoria de otros...

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