Resolución Nº SGF-1055-2022 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 16-05-2022

Número de resoluciónSGF-1055-2022
Fecha16 Mayo 2022
Tipo de documentoResolución

Resolución

16 de mayo del 2022

SGF-1055-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Lineamientos Generales Acuerdo SUGEF 24-22, Reglamento para calificar a las entidades supervisadas.

La Superintendencia General de Entidades Financieras

Considerando que:

  1. De conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.
  2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 6 de la sesión 1727-2022 del 25 de abril del 2022 aprobó el Reglamento para calificar a las entidades supervisadas, Acuerdo SUGEF 24-22. El reglamento fue publicado en el Alcance N. 88 del Diario Oficial La Gaceta N. 83 del viernes 6 de mayo del 2022.
  3. En la Disposición adicional primera del Reglamento para calificar a las entidades supervisadas, habilita al Superintendente para emitir los Lineamientos Generales necesarios para su aplicación.
  4. La SUGEF utiliza para sustentar calificación de la entidad, la valoración de aspectos como: la calidad del gobierno corporativo, la calidad de la gestión de riesgos, la evaluación de la situación económica financiera, y la calidad del ambiente de cumplimiento legal y regulatorio. Entre otros aspectos, esta valoración se sustenta en los resultados que le provee la aplicación del Enfoque de Supervisión basado en Riesgos, el cual se fundamenta en los siguientes principios rectores, contenidos en el “Marco Conceptual de Supervisión Prudencial”, M-SU-005:

a) Orientado al riesgo material: La evaluación de riesgos se enfoca en la identificación y análisis de riesgos materiales en las entidades, entendidos como aquellos que pueden ocasionar potenciales pérdidas en la entidad e impactar a los depositantes.

b) Supervisión oportuna, dinámica y prospectiva: La evaluación de riesgos es un proceso continuo y dinámico que pretende mantener actualizado el perfil de riesgo de la entidad y procura anticipar los problemas que pueden afectar la estabilidad, solvencia y liquidez de la entidad, a fin de promover la adopción de acciones correctivas y precautorias oportunas.

c) Criterio informado: La evaluación de riesgos y de la efectividad de la gestión y los controles requiere estar sustentada en el conocimiento y análisis de la entidad, su modelo de negocio y su entorno. Es esencial una comunicación abierta y transparente entre los supervisores y las entidades financieras supervisadas.

d) Entendimiento de los factores de riesgo: La evaluación de riesgos requiere un amplio entendimiento y análisis de los factores generadores de riesgo asociados a las actividades de la entidad.

Este Marco Conceptual, está publicado en la página Web de SUGEF en la dirección https://www.sugef.fi.cr/informacion_relevante/supervision_basada_en_riesgo.aspx.

  1. Para un mejor entendimiento de la calificación establecida en el “Reglamento para Calificar Entidades Supervisadas”, Acuerdo SUGEF 24-22, se emiten Lineamientos Generales que incluyen los elementos y criterios mínimos que guían a la SUGEF para la valoración de los aspectos sobre calidad del gobierno corporativo, calidad de la gestión de riesgos, evaluación de la situación económica financiera, y calidad del ambiente de cumplimiento legal y regulatorio.
  2. Para esta valoración la SUGEF se apoya también en el marco legal y de regulación vigente, así como en sanas prácticas de gobernanza y de gestión de riesgos, por lo que los Lineamientos son una guía que resume el proceso de calificación, pero reserva un margen para el criterio técnico de los supervisores.

Dispone:

Emitir los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 24-22, Reglamento para calificar a las entidades supervisadas.

Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 24-22, Reglamento para calificar a las entidades supervisadas

Contenido

A. Calidad del Gobierno Corporativo

1) Consideraciones Generales

2) Elementos y criterios de evaluación

3) El desempeño del gobierno corporativo

B. Calidad de la Gestión de Riesgos

1) Consideraciones Generales.

2) Elementos y criterios de evaluación

3) El desempeño de la gestión de riesgos

C. Evaluación de la Situación Económica Financiera

1) Consideraciones Generales.

2) Elementos y criterios de evaluación

D. Calidad del Ambiente de Cumplimiento Legal y Regulatorio

1) Consideraciones Generales.

2) Elementos y criterios de evaluación

3) El desempeño de la función de cumplimiento legal y regulatorio

E. Esquema de la metodología de calificación de una entidad


Objetivo General: Presentar los elementos y criterios mínimos que guían a la SUGEF para calificar a una entidad en los aspectos de Calidad del Gobierno Corporativo, Calidad de la Gestión de Riesgos, Evaluación de la Situación Económica y Financiera y Calidad del Ambiente de Cumplimiento Legal y Regulatorio, según el Reglamento para Calificar Entidades Supervisadas, Acuerdo SUGEF 24-22.

Estos lineamientos generales establecen los principios que proveen una orientación respecto de las expectativas que tiene SUGEF en relación con la Calidad del Gobierno Corporativo, Calidad de la Gestión de Riesgos, Calidad de la Situación Económica y Financiera y Calidad del Ambiente de Cumplimiento Legal y Regulatorio.

  1. Calidad del Gobierno Corporativo

Objetivo: Exponer la expectativa de SUGEF sobre la valoración de la calidad del gobierno corporativo de una entidad.

1) Consideraciones Generales

El gobierno corporativo es el conjunto de relaciones entre la administración de la entidad, su Órgano de Dirección, sus propietarios y otras partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos de la entidad, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento.

El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas. Está constituido por las estructuras de dirección de la entidad (Órgano de Dirección), las de gestión (Alta Gerencia), las de control (Comité de Riesgos, Unidad de Riesgos, Comité de Auditoría, Auditoría Interna y Auditoría Externa, Función de Cumplimiento Legal y Regulatorio, entre otros) y accionistas o asociados. Abarca también las prácticas utilizadas para llevar adelante la dirección, monitoreo y control diario del negocio, en el marco de las leyes y regulaciones aplicables. Toma en consideración las políticas establecidas para alcanzar los objetivos institucionales y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable.

Un buen gobierno corporativo busca asegurar que se actúe en el mejor interés de la entidad, sus accionistas o asociados, y acreedores; respetando los derechos de los consumidores.

El Órgano de Dirección de una entidad cumple un rol fundamental en la vigilancia de las actividades de la entidad, para lo que debe conocer en todo momento el perfil de riesgos de la entidad. El cumplimiento de su rol repercute en forma crítica sobre la viabilidad y solvencia de la entidad. La SUGEF debe evaluar el gobierno corporativo, dado que las deficiencias en este aspecto pueden ocasionar pérdidas importantes a la entidad, llegando incluso a ocasionar su quiebra. El establecimiento y aplicación de políticas por la entidad para guiar sus actividades y la comprobación de su cumplimiento por parte Órgano de Dirección y la Alta Gerencia son esenciales para la función de supervisión y fiscalización que desempeña el supervisor.

La SUGEF fundamenta su valoración de la calidad del Gobierno Corporativo mediante lo dispuesto en la reglamentación sobre gobierno corporativo e idoneidad de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia, así como en los...

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