Resolución Nº SGF-1286-2023 de Superintendencia General de Entidades Financieras

Número de resoluciónSGF-1286-2023
Tipo de documentoResolución

Resolución

23 de mayo del 2023

SGF-1286-2023

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Modificación de los 'Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06'

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el Artículo 14 de la Sesión 547-2006 del 5 de enero del 2006, aprobó el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06.
  2. El Artículo 4 del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, establece la potestad del Superintendente para emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicha regulación. Asimismo, estos Lineamientos Generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando lo considere conveniente.
  3. Mediante SUGEF-A-002. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las 11 horas del 6 de enero del 2006 aprobó lo lineamientos generales al Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06.
  4. Estos lineamientos fueron modificados mediante Resolución SGF-2373-2021 del 18 de agosto del 2021, cuya vigencia es a partir del 1° de enero del 2025.
  5. Mediante resoluciones 1300-2020 del 13 de abril de 2020 y SGF-1993-2020 del 9 de junio de 2020 se incorporaron al Manual de Información-SICVECA, “Tablas de datos” los datos adicionales 20218, 20219 para Entidades Individuales, y los datos adicionales 1918 y 1919 para grupos financieros con el propósito de identificar los reportos y reportos tripartitos y operaciones diferidas de liquidez, clasificados en la cartera de inversiones al costo amortizado que estuvieran registrados en la cuenta 123.06 “Instrumentos financieros en otras entidades del país”, lo anterior para aplicar a estos instrumentos una ponderación de riesgo homóloga a la aplicable para instrumentos homólogos registrados en la cartera de inversiones a valor razonable con cambios en otro resultado integral. Lo anterior, en tanto no se crearan las subcuentas específicas para la identificación contable de estos instrumentos financieros.
  6. El CONASSIF reformó el Reglamento de Información Financiera, mediante artículos 5 y 6 de las actas de las sesiones 1759-2022 y 1760-2022, celebradas el 26 de setiembre del 2022 y publicado en el Alcance 222 a La Gaceta 198 del martes 18 de octubre de 2022, en el cual se adicionan las subcuentas, con sus respectivas cuentas analíticas, “123.12 Reporto tripartito posición vendedor a plazo – Recursos propios” y “123.14 Operaciones Diferidas de Liquidez –Recursos propios”.
  7. Mediante la cuenta analítica “123.14.1.01 Contraparte B.C.C.R. con o sin garantías” de la subcuenta 123.14, se identifica contablemente la información reportada con el dato adicional D20219. Asimismo, mediante la subcuenta 123.12 se identifica la información reportada con el dato adicional D20218. Consecuentemente, se prescinde de dichos datos adicionales y se sustituyen por las cuentas analíticas y subcuentas, respectivamente, en la ponderación del 0% y 75% en el cálculo del riesgo de crédito que señala los “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”. De igual forma se sustituyen por las mismas cuentas y subcuentas los datos adicionales 1918 y 1919 en lo que corresponda a información de Grupos Financieros.

Dispone:

  1. Sustituir datos adicionales por cuentas contables en la PONDERACIÓN EN RIESGO DE CRÉDITO de la sección III. CUENTAS CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL de los “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”, cuya vigencia termina el 31 de diciembre del 2024, de acuerdo con el siguiente texto

“PONDERACIONES SEGÚN EL RIESGO DE CRÉDITO

[…]

PONDERACIONES ÚNICAS

Ponderador de 0%

[…]

C(122.14.1.01 +

123.14.1.01)

Contraparte B.C.C.R.

Artículo 12 (e)

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