Resolución Nº SGF-1317-2022 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 17-06-2022

Número de resoluciónSGF-1317-2022
Año2022
Fecha17 Junio 2022
Tipo de documentoResolución

Resolución

17 de junio de 2022

SGF-1317-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

  • Bancos comerciales del estado.
  • Bancos creados por ley especial.
  • Bancos privados.
  • Empresas financieras no bancarias.
  • Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
  • Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.
  • Otras entidades financieras.
  • Casas de cambio.

Asunto: Consulta externa a la modificación de la Resolución SGF-0235-2021 Lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo CONASSIF 12-21.

El Intendente General de Entidades Financieras,

dispuso en firme:

remitir en consulta a las entidades mencionadas en el apartado “Dirigida a:” de esta consulta, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y por un periodo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su comunicación, el proyecto de modificación a la Resolución SGF-0241-2021 Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21. Los comentarios que se realicen a la presente consulta deberán remitirse mediante el canal oficial dispuesto en el Sitio Web de la SUGEF llamado “Formularios para remitir observaciones de normativa en consulta”, ubicado en la siguiente dirección electrónica: https://www.sugef.fi.cr/normativa/normativa_en_consulta.aspx. El formulario estará disponible hasta el término de la consulta pública.

Sin detrimento de lo anterior, las entidades consultadas pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y cámaras que les representan. Asimismo, el correo electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre la completitud de dicho formulario.

El Intendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, en adelante Acuerdo SUGEF 12-21.

2) El Conassif, en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme codificar el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, con la nomenclatura Acuerdo CONASSIF 12-21.

3) El artículo 4 de este Acuerdo CONASSIF 12-21, señala que las superintendencias podrán emitir lineamientos para cada mercado regulado de acuerdo con los riesgos de legitimación de...

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