Resolución Nº SGF-1543-2022 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 22-07-2022

Número de resoluciónSGF-1543-2022
Fecha22 Julio 2022
Tipo de documentoResolución

22 de julio de 2022

SGF-1543-2022

RESOLUCIÓN

SUGEF R-001-2022

Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho de la Superintendencia General de Entidades Financieras. San José, a las 10:00 a.m. horas del 22 de julio del dos mil veintidós.

El Intendente General de Entidades Financieras:

Considerando:

  1. Que en virtud de sus competencias de supervisión del Sistema Financiero Nacional, la Superintendencia General de Entidades Financieras recibe consultas de los intermediarios financieros supervisados, de las personas inscritas al tenor del artículo 15 de la Ley Nº 8204 y del público en general

  1. Que Mediante Resolución R-001-2010 del 20 de enero de 2010 se dispusieron los requisitos que deben cumplir las consultas que se dirijan a la Superintendencia

  1. Que debido a la cantidad y variedad de las consultas recibidas, en las cuales se solicita algún tipo de información o criterio de la SUGEF sobre la aplicación de una disposición normativa a una situación particular, ser requiere tomar las medidas para su atención y control, conforme a la naturaleza de éstas.

Dispone:

  1. Toda consulta que requiera la emisión de un criterio de la Superintendencia, debe presentarse en forma escrita y debe expresar con claridad y precisión lo siguiente:

a) El objeto de la consulta, indicando todos los elementos que constituyen la situación que la motiva; antecedentes, descripción de la situación de hecho sobre la cual se requiere la aclaración o criterio y las circunstancias determinantes del caso.

b) El criterio técnico jurídico, según corresponda, del consultante sobre el tema consultado.

c) Cualquier...

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