Resolución Nº SGF-1724-2022 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 17-08-2022

Número de resoluciónSGF-1724-2022
Fecha17 Agosto 2022
Tipo de documentoResolución

Resolución

17 de agosto de 2022

SGF-1725-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

1) Supervisados por S.:

  • Bancos comerciales del estado.
  • Bancos creados por ley especial.
  • Bancos privados.
  • Empresas financieras no bancarias.
  • Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
  • Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.
  • Otras entidades financieras.
  • Casas de cambio.

2) Supervisados por Sugeval:

  • Puestos de bolsa y Sociedades administradoras de fondos de inversión; Sociedades titularizadoras y Sociedades fiduciarias.
  • Bolsas de valores.
  • Sociedades de compensación y liquidación.
  • Sociedades calificadoras de riesgo.
  • Proveedores de precio.
  • Emisores no financieros, excepto los vehículos de administración de recursos de terceros que sean emisores de valores.
  • Centrales de anotación en cuenta.

3) Supervisados por S.:

  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Sociedades corredoras de seguros.

4) Supervisados por S.:

  • Operadoras de pensiones.

5) Controladoras de grupos y conglomerados financieros supervisados.

Asunto: Modificación a la Resolución SGF-0241-2021 Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante Artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero del 2021 aprobó el Reglamento del centro de información conozca a su cliente, Acuerdo SUGEF 35-21, por medio del cual se establecen las disposiciones de funcionamiento, acceso y uso de la información que se encuentre en el Centro de información conozca a su cliente. Este reglamento rige a partir del 1° de enero de 2022 y fue publicado en el Alcance 17 a La Gaceta 19 del jueves 28 de enero de 2021.

2) Asimismo, el CONASSIF en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme cambiar la codificación del Acuerdo SUGEF 35-21 por Acuerdo CONASSIF 11-21.

3) El artículo 1) del Acuerdo CONASSIF 11-21 señala que la Superintendencia podrá emitir Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente (en adelante CICAC).

4) De conformidad con el artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

5) Mediante Resolución SGF-0241-2021 del 27 de enero de 2021, publicada en el Alcance 75 a La Gaceta 73 del viernes 16 de abril del 2021, la Superintendente General de Entidades Financieras, dispuso emitir los Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente (Lineamientos del CICAC).

Sobre la modificación a los lineamientos operativos del CICAC:

6) Desde la aprobación del Acuerdo CONASSIF 11-21 y producto del proceso de capacitación certificada del CICAC impartida a los sujetos obligados, han surgido consultas en relación con documentos de evidencia de orígenes de fondos, requisitos de apostilla y traducción de documentos para el respaldo de los orígenes de fondos, ante lo cual, es necesario realizar mejoras al texto normativo con la finalidad de despejar cualquier duda presentada en su aplicación.

7) En línea con el enfoque basado en riesgo y con el proceso de simplificación de trámites, y que los montos de reportes de operaciones sospechosas realizados por el sistema financiero nacional para los períodos 2020 y 2021 se concentran en montos mayores a US$20.000 (veinte mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América), es conveniente establecer un umbral y condiciones para que los sujetos obligados puedan prescindir del requisito de apostilla y traducción de documentos cuando se trate de documentos para el respaldo del origen de los fondos emitidos en el exterior, según corresponda. Se incluyen además rangos adicionales en que los sujetos obligados pueden agilizar estos procesos para clientes de bajo riesgo.

8) En el proceso de reforma de la Normativa para el cumplimiento de la Ley Nº 8204, Acuerdo SUGEF 12-10, el CONASSIF dispuso en el considerando 16 de los oficios CNS-1572/06 y CNS-1573/10, del 08 de mayo del 2020, que: “[…] 16. La disposición que interesa, establecida en el literal c, de los artículos 8 y 9 del Acuerdo SUGEF 12-10, conlleva a que de manera automática se requiera información tributaria de los clientes que se ubiquen en un determinado nivel de riesgo, sin embargo, como se indicó, dicha declaración es de carácter confidencial y su aporte al conocimiento del cliente, su actividad y motivo de la relación con la entidad financiera debe ser valorado por cada entidad. Al igual que en el caso desarrollado en los considerandos anteriores, el requerimiento se enmarca en el orden privado de la relación comercial con la entidad supervisada, en donde no ha existido ningún tipo de injerencia por parte de un tercero para requerir esta declaración. […]”, para justificar la eliminación del requerimiento de la declaración jurada del impuesto sobre renta del artículo 8 “Información mínima del cliente persona física” y del artículo 9 “Información mínima del cliente persona jurídica” de la normativa vigente a esa fecha; es por lo que en el Acuerdo CONASSIF 11-21 no se contempla este documento.

9) El documento “Declaración Jurada sobre el Impuesto de la Renta” es de interés tributario, de los ingresos o ventas desde el punto de vista de la técnica contable, que idealmente coincide con las partidas gravables (pero esto no se puede asegurar por cuanto es una declaración) y no necesariamente coincide con los flujos de fondos del cliente. Además, el sujeto pasivo puede realizar rectificaciones a la misma, siendo por este motivo que la información de las declaraciones juradas del impuesto sobre la renta pueden sufrir cambios en el tiempo, característica que para los efectos introduce un riesgo de certeza; incluso las declaraciones de renta que se realizan en países de primer mundo, representan para efectos de demostrar el origen de fondos, riesgos de importancia para nuestro país, por cuanto aún con la potencial consecuencia en esas jurisdicciones de sanciones importantes, la administración tributaria de cada país no realiza una verificación inmediata de todas las declaraciones, sino que los estudios se realizan de forma posterior (incluso años) y específica sobre algunos sujetos que por condiciones particulares llamen la atención o bien de forma aleatoria, los que podrían no coincidir con los clientes que tengan servicios en nuestro sistema financiero; y que una tipología de lavado de dinero es la instauración de negocios pantalla, que realizan declaraciones de renta en apariencia, en regla, precisamente para no llamar la atención de las autoridades; es necesario aclarar que las declaraciones de renta como única herramienta para realizar el análisis y respaldar la documentación del origen de fondos y fuente de la riqueza de los clientes, sin estar acompañado de información financiera como estados financieros completos (los cuatro estados financieros y notas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR