Resolución Nº SGF-1955-2021 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 13-07-2021

Número de resoluciónSGF-1955-2021
Año2021
Fecha13 Julio 2021
Tipo de documentoResolución

Resolución

13 de julio de 2021

SGF-1955-2021

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos comerciales del estado

Bancos creados por leyes especiales

Bancos privados

Empresas financieras no bancarias

Otras entidades financieras

Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito

Entidades autorizadas del sistema financiera nacional para la vivienda

Asunto: Consulta externa a la modificación a los Lineamientos generales para la aplicación del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef-3-06.

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que:

1) El inciso 2) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, establece que se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer en relación con las propuestas normativas que les sean aplicables.

2) El párrafo cuarto del Artículo 119, Ámbito de supervisión y fiscalización de la Superintendencia de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, faculta a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) para emitir los lineamientos necesarios para la aplicación de normas de su competencia.

3) En relación con la suficiencia patrimonial de las entidades financieras supervisadas por SUGEF, el Artículo 4. Lineamientos Generales del Acuerdo Sugef-3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, habilita al Superintendente para emitir los Lineamientos Generales que considere necesarios para la aplicación de esas normas, asimismo, dispone que estos lineamientos pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique situaciones que así lo requieran.

Dispone:

Remitir en consulta la modificación al Acuerdo del Superintendente Sugef-A-002 del 6 de enero del 2006, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para la aplicación del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef-3-06, conforme al texto que se incluye más adelante.

Es entendido que, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la comunicación, deberán enviar al Despacho de la Superintendente General de Entidades Financieras, sus comentarios y observaciones mediante el canal oficial dispuesto en el Sitio Web de la SUGEF llamado “Formularios para remitir observaciones de normativa en consulta”, ubicado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.sugef.fi.cr/normativa/normativa_en_consulta.aspx

Sin detrimento de lo anterior, las entidades consultadas pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y cámaras que les representan. Así mismo, el correo electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre la completitud de dicho formulario.

MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, ACUERDO SUGEF-3-06

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que:

1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) mediante Artículo 14 de la Sesión 547-2006 del 5 de enero del 2006 aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef-3-06, el cual desarrolla el marco metodológico para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades. Entre otros aspectos, establece los elementos que conforman el capital base de la entidad, las deducciones al capital base y la metodología para la medición de las exposiciones a riesgos. Finalmente, establece el nivel mínimo de capital, que la entidad debe mantener en relación con la exposición a riesgos.

2) El Artículo 4. Lineamientos Generales del Acuerdo Sugef-3-06, habilita al Superintendente para emitir los Lineamientos Generales que considere necesarios para la aplicación de dicho Reglamento. Asimismo, dispone que estos lineamientos pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique situaciones que así lo requieran.

3) Mediante Acuerdo del Superintendente Sugef-A-002 del 6 de enero del 2006, el Superintendente General de Entidades Financieras aprobó los Lineamientos generales para la aplicación del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef-3-06.

4) El Acuerdo Sugef 3-06 fue modificado por el Conassif mediante artículo 8 de la sesión 1663-2021 del 17 de mayo de 2021, en relación con lo siguiente:

a) Definición del capital base: a partir de esta modificación el capital base (CB) se compone de:

i) Capital de Nivel 1 (CN1): comprende los elementos de mayor calidad en cuanto a permanencia y capacidad de absorción de pérdidas, y se espera que estén disponibles para responder por pérdidas de la entidad en marcha. Se divide en: Capital Común de Nivel 1 (CCN1) y Capital Adicional de Nivel 1 (CAN1).

di) Capital de Nivel 2 (CN2): solo considera instrumentos que proveen fortaleza patrimonial en caso de liquidación de la entidad.

b) Los requerimientos mínimos de capital regulatorio se computan como porcentaje del total de los riesgos; el reglamento establece un 6.5% para el CCN1, y un 8.0% para el CN1. El CB mínimo se mantiene en un 10.0% de los riesgos totales.

c) Se aborda de manera explícita el tratamiento para entidades con capital variable, como el sector cooperativo de ahorro y crédito y la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE). En estos casos, el derecho de retiro voluntario del asociado en cualquier momento y a la devolución de sus aportaciones, afecta los atributos de permanencia de estos instrumentos en el CB y representa una vulnerabilidad inherente de estas entidades, especialmente en situaciones de estrés idiosincrático o sectorial.

d) Se establecieron nuevas deducciones al CB, enfocadas hacia la medición de un capital ‘tangible’, pues la existencia de activos cuyo valor depende de la capacidad de generación de ingresos de la entidad, tienden a deteriorarse significativamente en escenarios de liquidación.

Todas estas modificaciones afectan la composición del capital en los términos descritos en los Lineamientos generales para la aplicación del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef-3-06, por lo que es necesario modificar este instrumento a efecto de atender los cambios aprobados por el Conassif en el Reglamento.

e) El indicador de apalancamiento que introduce la reforma reglamentaria, complementa la metodología de capital basada en riesgo. El nivel mínimo del coeficiente de apalancamiento, medido como el cociente entre el CN1 y la medida de exposición total, dentro y fuera de balance, se estableció para el contexto costarricense y en congruencia con los niveles de capital requeridos, en un mínimo de 5%. Es necesario que los lineamientos definan las cuentas contables que deben considerarse para efectos de esta medición.

Dispone:

A) Modificar el apartado III. CUENTAS CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL del Acuerdo del Superintendente Sugef-A-002 del 6 de enero del 2006 Lineamientos generales para la aplicación del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef-3-06, de la siguiente manera:

1) Sustituir los cuadros “CÁLCULO DEL CAPITAL BASE PARA ENTIDADES FINANCIERAS EXCEPTO ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO” y “CÁLCULO DEL CAPITAL BASE DE ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO PRÉSTAMO”, por los siguientes 3 cuadros:

“III. CUENTAS CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL

Objetivo: Proveer a las entidades una guía para el cálculo de la suficiencia patrimonial.

CÁLCULO DEL CAPITAL BASE PARA BANCOS COMERCIALES, BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES Y EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

CAPITAL BASE (CB) = (CN1 + CN2)

CAPITAL NIVEL 1 (CN1) = (CCN1 + CAN1) = (I + II)

I) CAPITAL COMÚN NIVEL 1 (CCN1) = (1 - 2)

CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN

REFERENCIA 3-06

1) Elementos del CCN1

Artículo 7

Los instrumentos de capital que cumplan con todos y cada uno de los criterios de admisibilidad para formar parte del CCN1, dispuestos en el Anexo 3 del Acuerdo Sugef 3-06.

Literal a)

CC 31101000

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