Resolución Nº SGF-1961-2021 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 14-07-2021
Número de resolución | SGF-1961-2021 |
Año | 2021 |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Tipo de documento | Resolución |
Resolución
14 de julio del 2021
SGF-1961-2021
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
Bancos Comerciales del Estado
Bancos Creados por Leyes Especiales
Bancos Privados
Empresas Financieras no Bancarias
Otras Entidades Financieras
Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda
Asunto: Cuantificación de los cuentas y productos por cobrar por mas de 180 días, en operaciones vigentes afectadas por la crisis causada por la COVID-19
La Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
- A partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y conforme las medidas de restricción y aislamiento social fueron impactando con severidad la actividad económica del país, las autoridades financieras adoptaron medidas de flexibilización en su mayoría, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, enfocadas en asegurar la ejecución expedita de readecuaciones, prórrogas y refinanciamientos de las operaciones, sin impacto inmediato en los resultados económicos de las entidades producto de estimaciones adicionales a partir de la aplicación de los criterios de calificación de deudores establecidos en la regulación, o en los requerimientos de capital producto de la ampliación de plazos.
- Lo actuado por las autoridades financieras costarricenses no es extraño frente a la tolerancia y flexibilización regulatoria seguida internacionalmente en múltiples jurisdicciones. Sin embargo, ante la posible acumulación de riesgos y vulnerabilidades que estas medidas puedan implicar, resulta necesario contar con información precisa y confiable sobre el impacto de estas medidas en la situación económica y financiera de las entidades supervisadas.
- Uno de los aspectos relevantes para el supervisor está referido a la contabilización de los intereses sobre la cartera de crédito afectada por la pandemia, principalmente en el caso de operaciones crediticias reportadas como vigentes.
Dispone:
- Solicitar a las entidades supervisadas por la SUGEF que con fecha de corte al 30 de junio de 2021, segmenten el saldo de los productos y cuentas por cobrar asociados a operaciones de crédito vigentes, según los siguientes rangos de devengo:
Rangos de devengo |
Saldo Productos por Cobrar por Créditos (138.31 a 138.36) (Saldos en colones) |
Total |
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Moneda Nacional |
Moneda Extranjera |
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Asociado a operaciones vigentes: |
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Hasta 90 días |
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Más de 90 días y hasta 180 días |
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Más de 180 días y hasta 365 días |
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Más de 365 días |
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Asociado a operaciones vencidas |
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Total |
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Antigüedad Respecto a la fecha de registro de la entrada contable a la cuenta |
Saldo Cuentas por Cobrar Asociadas a Cartera de Crédito (138.41) (Saldos en colones) |
Total |
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Moneda Nacional |
Moneda Extranjera |
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Cuotas de intereses reclasificadas: |
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Hasta 90 días |
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Más de 90 días y hasta 180 días |
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Más de 180 días y hasta 365 días |
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Más de 365 días |
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Cuotas de principal reclasificadas: |
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Hasta 90 días |
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Más de 90 días y hasta 180 días |
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Más de 180 días y hasta 365 días |
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Más de 365 días |
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Otras cuentas por cobrar: |
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Hasta 90 días |
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Más de 90 días y hasta 180 días |
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Más de 180 días y hasta 365 días |
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Más de 365 días |
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Total |
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- La información solicitada deberá remitirse en un archivo Excel a la SUGEF, mediante el Sistema de Notificaciones, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución.
Rige a partir de su comunicación.
Atentamente,
Rocío Aguilar Montoya
Superintendente General
JSC/gvl*
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