Resolución Nº SGF-1961-2021 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 14-07-2021

Número de resoluciónSGF-1961-2021
Año2021
Fecha14 Julio 2021
Tipo de documentoResolución

Resolución

14 de julio del 2021

SGF-1961-2021

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Cuantificación de los cuentas y productos por cobrar por mas de 180 días, en operaciones vigentes afectadas por la crisis causada por la COVID-19

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

  1. A partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y conforme las medidas de restricción y aislamiento social fueron impactando con severidad la actividad económica del país, las autoridades financieras adoptaron medidas de flexibilización en su mayoría, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, enfocadas en asegurar la ejecución expedita de readecuaciones, prórrogas y refinanciamientos de las operaciones, sin impacto inmediato en los resultados económicos de las entidades producto de estimaciones adicionales a partir de la aplicación de los criterios de calificación de deudores establecidos en la regulación, o en los requerimientos de capital producto de la ampliación de plazos.

  1. Lo actuado por las autoridades financieras costarricenses no es extraño frente a la tolerancia y flexibilización regulatoria seguida internacionalmente en múltiples jurisdicciones. Sin embargo, ante la posible acumulación de riesgos y vulnerabilidades que estas medidas puedan implicar, resulta necesario contar con información precisa y confiable sobre el impacto de estas medidas en la situación económica y financiera de las entidades supervisadas.

  1. Uno de los aspectos relevantes para el supervisor está referido a la contabilización de los intereses sobre la cartera de crédito afectada por la pandemia, principalmente en el caso de operaciones crediticias reportadas como vigentes.

Dispone:

  1. Solicitar a las entidades supervisadas por la SUGEF que con fecha de corte al 30 de junio de 2021, segmenten el saldo de los productos y cuentas por cobrar asociados a operaciones de crédito vigentes, según los siguientes rangos de devengo:

Rangos de devengo

Saldo Productos por Cobrar por Créditos (138.31 a 138.36)

(Saldos en colones)

Total

Moneda Nacional

Moneda Extranjera

Asociado a operaciones vigentes:

Hasta 90 días

Más de 90 días y hasta 180 días

Más de 180 días y hasta 365 días

Más de 365 días

Asociado a operaciones vencidas

Total

Antigüedad

Respecto a la fecha de registro de la entrada contable a la cuenta

Saldo Cuentas por Cobrar Asociadas a Cartera de Crédito (138.41)

(Saldos en colones)

Total

Moneda Nacional

Moneda Extranjera

Cuotas de intereses reclasificadas:

Hasta 90 días

Más de 90 días y hasta 180 días

Más de 180 días y hasta 365 días

Más de 365 días

Cuotas de principal reclasificadas:

Hasta 90 días

Más de 90 días y hasta 180 días

Más de 180 días y hasta 365 días

Más de 365 días

Otras cuentas por cobrar:

Hasta 90 días

Más de 90 días y hasta 180 días

Más de 180 días y hasta 365 días

Más de 365 días

Total

  1. La información solicitada deberá remitirse en un archivo Excel a la SUGEF, mediante el Sistema de Notificaciones, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución.

Rige a partir de su comunicación.

Atentamente,

Rocío Aguilar Montoya

Superintendente General

JSC/gvl*

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