Resolución Nº SGF-2041-2022 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 07-10-2022

Número de resoluciónSGF-2041-2022
Año2022
Fecha07 Octubre 2022
Tipo de documentoResolución

Resolución

07 de octubre de 2022

SGF-2041-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

1) Supervisados por Sugef:

  • Bancos comerciales del Estado.
  • Bancos creados por ley especial.
  • Bancos privados.
  • Empresas financieras no bancarias.
  • Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
  • Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.
  • Otras Entidades Financieras.
  • Casas de Cambio.

2) Supervisados por Sugeval:

  • Puestos de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión; Sociedades Titularizadoras y Sociedades Fiduciarias.
  • Bolsas de Valores.
  • Sociedades de compensación y liquidación.
  • Sociedades Calificadoras de Riesgo.
  • Proveedores de Precio.
  • Emisores no financieros, excepto los vehículos de administración de recursos de terceros que sean emisores de valores.
  • Centrales de Anotación en cuenta.

3) Supervisados por Sugese:

  • Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
  • Sociedades Corredoras de Seguros.

4) Supervisados por Supen:

  • Operadoras de Pensiones.

5) Controladoras de grupos y conglomerados financieros supervisados.

Asunto: Consulta externa a la propuesta de modificación a la Resolución SGF-0241-2021 Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

considerando que:

I. El inciso 2) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establece que se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer.

II. Se elaboró el proyecto de modificación a la Resolución SGF-0241-2021 Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21 en procura de incorporar mejoras, el mismo debe ser sometido a consulta de las entidades supervisadas, cámaras y gremios y a los grupos y conglomerados financieros.

dispuso en firme:

remitir en consulta al sistema financiero nacional, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación a la Resolución SGF-0241-2021 Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21, cuyo texto se incluye a continuación, en el entendido de que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la respectiva comunicación, deberán enviar al Despacho de la Superintendente General de Entidades Financieras, sus comentarios y observaciones mediante el canal oficial dispuesto en el Sitio Web de la SUGEF llamado “Formularios para remitir observaciones de normativa en consulta”, ubicado en la siguiente dirección electrónica: https://www.sugef.fi.cr/normativa/Formularios%20Normativa%20en%20Consulta.aspx

El formulario estará disponible hasta el término de la consulta pública.

Sin detrimento de lo anterior, las entidades consultadas pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y cámaras que les representan. Asimismo, el correo electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre la completitud de dicho formulario.

“La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante Artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1637-2020 y 1638-2020, celebradas el 18 de enero del 2021 aprobó el Reglamento del centro de información conozca a su cliente, Acuerdo SUGEF 35-21, por medio del cual se establecen las disposiciones de funcionamiento, acceso y uso de la información que se encuentre en el Centro de información conozca a su cliente (CICAC). Este reglamento rige a partir del 1° de enero de 2022 y fue publicado en el Alcance 17 a La Gaceta 19 del jueves 28 de enero de 2021.

2) Asimismo, el CONASSIF en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme cambiar la codificación del Acuerdo SUGEF 35-21 por Acuerdo CONASSIF 11-21.

3) El artículo 1) del Reglamento del CICAC señala que la Superintendencia podrá emitir Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del CICAC.

4) De conformidad con el artículo 131, inciso b) de la Ley 7558 corresponde a la Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

Sobre la modificación a los lineamientos operativos del...

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