Resolución Nº SGF-2267-2022 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 07-11-2022

Número de resoluciónSGF-2267-2022
Año2022
Fecha07 Noviembre 2022
Tipo de documentoResolución

Resolución

07 de noviembre del 2022

SGF-2267-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Envío en consulta de modificación de los Lineamientos Generales para la Aplicación del “Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05”.

La Superintendencia General de Entidades Financieras,

Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso I, artículo 11, del acta de la sesión 1767-2022, del 31 de octubre del 2022, aprobó enviar en consulta las modificaciones al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05 y al Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo SUGEF 3-06.
  2. Se proponen mejoras al cálculo del “Comportamiento de Pago Histórico (CPH).
  3. El inciso 2) del artículo 361 Ley General de la Administración Pública establece que se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer.
  4. En ese sentido, se somete a consulta de las entidades supervisadas, cámaras y gremios la propuesta de modificación a los Lineamientos Generales del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05.

dispuso en firme:

remitir en consulta, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, a todas las entidades supervisadas por la SUGEF, Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito FEDEAC, R.L., Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito FECOOPSE, R.L., Asociación Bancaria Costarricense, Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y a la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo, la propuesta de reforma a los Lineamientos del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05.

En el entendido que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la comunicación, deberán incluir los comentarios y observaciones en el formulario que está disponible en el apartado “Formularios para remitir observaciones de normativa en consulta”, ubicado en la dirección electrónica de la página oficial de la SUGEF.

El formulario estará disponible hasta el término de la consulta.

Sin detrimento de lo anterior, las entidades consultadas pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y cámaras que les representan. Asimismo, el correo electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre la completitud de dicho formulario, respecto del texto que a continuación se transcribe:

“Resolución

07 de noviembre del 2022

SGF-XXX-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Modificación de los Lineamientos Generales para la Aplicación del “Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05”.

La Superintendencia General de Entidades Financieras,

Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 7 de la Sesión 540 del 24 de noviembre del 2005 aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05.
  2. De conformidad con el Artículo 6 del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, le corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05.
  3. Para este efecto los Lineamientos Generales deben definir los aspectos necesarios para la aplicación del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, según lo establecido en esa regulación.
  4. Que de conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.
  5. Mediante Acuerdo del Superintendente SUGEF-A-001 del 25 de noviembre del 2005, se emitieron los Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05.
  6. Se propone una nueva metodología de comportamiento de pago histórico que aumenta el peso relativo para las observaciones más recientes empleando la metodología de decaimiento exponencial, en lugar de la metodología actual que asigna igual peso a los datos de morosidad, independientemente del momento en que ocurran dentro de la ventana de 48 meses. Mediante esta modificación se busca incentivar una gestión de cobranza más proactiva, debido a que los efectos de las acciones en el corto plazo incidirán con mayor peso el puntaje del deudor. Adicionalmente, la variable “morosidad máxima” que actualmente se mantiene constante durante la ventana temporal, estará sujeta a una reducción gradual de su peso conforme el transcurso del tiempo. Finalmente, el evento de “dación de bien en pago” que actualmente detona el pase directo a CPH3 por un periodo de 48 meses, está siendo excluido del algoritmo, por considerarse que esta es una acción que refleja la voluntad del deudor de atender su obligación en un escenario de insuficiencia de flujos.

Dispone:

  1. Modificar el párrafo segundo de la sección I. ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO, de acuerdo con el siguiente texto

'[…]

Esta Sección define los niveles de calificación de la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1.

[…]'

  1. Eliminar la subsección C. Análisis de capacidad de pago de deudores clasificados en el grupo 2 de la sección I. ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO

  1. Modificar la subsección D. Análisis de la capacidad de pago de una institución del sector público costarricense de la sección I. ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO, de acuerdo con el siguiente texto

“Tratándose de instituciones del sector público costarricense, éstas no se eximen de las disposiciones establecidas en el Acuerdo SUGEF 1-05 y estos Lineamientos Generales, de manera que dichas disposiciones les son igualmente aplicables.”

  1. Modificar la subsección E. Calificación de la capacidad de pago de los deudores del grupo 1 y del grupo 2, y el párrafo primero del apartado 1. Consideraciones Generales, de acuerdo con el siguiente texto:

'E. Calificación de la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1

1. Consideraciones Generales

La calificación de la capacidad de pago de los deudores de Grupo 1 debe determinarse bajo escenarios de estrés, con base en las metodologías aprobadas por el Órgano de Dirección.

[…]'

  1. Sustituir la sección II. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE PAGO HISTÓRICO, de acuerdo con el siguiente texto:

'II. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE PAGO HISTÓRICO

Objetivo: Determinar la conducta de pago del deudor durante los últimos 48 meses en la atención de sus operaciones crediticias directas vigentes o extintas en el Sistema Financiero.

NOTA: La SUGEF es responsable de calcular el nivel de comportamiento de pago histórico para los deudores reportados por las entidades el mes anterior. Esta información está disponible para cada entidad en archivos descargables a más tardar el día 20 de cada mes.

  1. Atraso máximo y atraso medio

El comportamiento de pago histórico se calcula para un periodo de 48 meses que finaliza el último día del mes anterior al mes de evaluación. El cálculo se hace de la siguiente forma: ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR