Resolución Nº SGF-2465-2023 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 26-09-2023

Fecha26 Septiembre 2023
Número de resoluciónSGF-2465-2023
Tipo de documentoResolución

26 de setiembre de 2023

SGF-2465-2023

SGF-PROPIETARIO

Resolución de la Superintendente General de Entidades Financieras sobre el Cobro del Centro de Información Conozca a su Cliente (CICAC)

Dirigida a:

  • Bancos públicos, privados y mutuales
  • Banco Popular, BANHVI y Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE
  • Cooperativas y empresas financieras supervisadas según el artículo 14 de la Ley 7786.
  • Grupos y conglomerados financieros
  • Casas de cambio

Asunto: Tarifa y medio de cobro por el uso de los servicios del CICAC, en aras de garantizar un funcionamiento adecuado y sostenible del sistema CICAC.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

Sobre el artículo 16 bis de la Ley 7786:

  1. El artículo 16 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N°7786, le ordena a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) crear una base de datos con información de la política conozca a su cliente

  1. El párrafo último del artículo 16 bis de la Ley N°7786 faculta a la SUGEF establecer un cobro razonable a cargo de las entidades fiscalizadas consultantes, establecidas en el artículo 14 de la Ley, por los servicios de la plataforma requerida a los efectos de implementar lo ordenado en este artículo, en aras de garantizar un funcionamiento adecuado y sostenible

  1. El transitorio tercero del Reglamento del Centro de Información Conozca a su Cliente, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 7, del acta de la sesión 1637-2021 y 6 del acta de la sesión 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021 que entró en vigencia en enero del 2022, establece lo siguiente: “(…) La Sugef definirá por Resolución del Superintendente, en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la tarifa y medio de cobro por el uso de los servicios del CICAC, en aras de garantizar un funcionamiento adecuado y sostenible. En la misma Resolución se establecerá la fecha de entrada en vigencia del cobro correspondiente. (…)”

  1. Según lo establecido en la Resolución de la Superintendente SGF-0636-2022 “Resolución de la Superintendente General de Entidades Financieras sobre la puesta en operación del Centro de Información Conozca a su Cliente (CICAC)”, el sistema CICAC entró en producción el 1° de julio del 2022, iniciando con la primera etapa de implementación del sistema las entidades supervisadas por SUGEF y SUGEVAL y las entidades supervisadas por la SUGESE y SUPEN participarán de la segunda etapa a partir de enero del 2024.

  1. Para establecer una tarifa o costo por el uso del CICAC a las entidades consultantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 bis de la Ley...

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