Resolución Nº SGF-2540-2022 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 08-12-2022

Número de resoluciónSGF-2540-2022
Año2022
Fecha08 Diciembre 2022
Tipo de documentoResolución

Resolución

08 de diciembre de 2022

SGF-2540-2022

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

1) Supervisados por Sugef:

Bancos comerciales del estado.

Bancos creados por ley especial.

Bancos privados.

Empresas financieras no bancarias.

Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.

Otras entidades financieras.

Casas de cambio.

2) Supervisados por Sugeval:

Puestos de bolsa y Sociedades administradoras de fondos de inversión; Sociedades titularizadoras y Sociedades fiduciarias.

Sociedades de compensación y liquidación.

Sociedades calificadoras de riesgo.

Proveedores de precio.

Emisores no financieros, excepto los vehículos de administración de recursos de terceros que sean emisores de valores.

Centrales de anotación en cuenta.

3) Supervisados por Sugese:

Entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Sociedades corredoras de seguros.

4) Supervisados por Supen:

Operadoras de pensiones.

5) Controladoras de grupos y conglomerados financieros supervisados.

Asunto: Modificación a la Resolución SGF-0241-2021 del 27 de enero de 2021: Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de Información Conozca a su Cliente, Acuerdo CONASSIF 11-21.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

Considerandos legales

1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante Artículos 7 y 6 de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero del 2021 aprobó el Reglamento del centro de información conozca a su cliente, Acuerdo SUGEF 35-21, por medio del cual se establecen las disposiciones de funcionamiento, acceso y uso de la información que se encuentre en el Centro de información conozca a su cliente. Este Reglamento entró a regir a partir del 1° de enero de 2022 y fue publicado en el Alcance 17 a La Gaceta 19 del jueves 28 de enero de 2021.

2) Asimismo, el CONASSIF en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme cambiar la codificación del Acuerdo SUGEF 35-21 por Acuerdo CONASSIF 11-21. Publicado en el Alcance 83 a La Gaceta 78 del viernes 29 de abril de 2022.

3) El artículo 1) del Acuerdo CONASSIF 11-21 señala que la SUGEF dictará los lineamientos operativos de funcionamiento, acceso y uso del CICAC, los cuales complementan este acuerdo, lineamientos que pueden ser modificados por el Superintendente de la Sugef cuando lo considere conveniente.

4) De conformidad con el artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

5) Mediante Resolución SGF-0241-2021 del 27 de enero de 2021, publicada en el Alcance 75 a La Gaceta 73 del viernes 16 de abril del 2021, la Superintendente General de Entidades Financieras, dispuso emitir los Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de Información Conozca a su Cliente (Lineamientos operativos de funcionamiento, acceso y uso del CICAC).

Sobre la modificación a los lineamientos operativos del CICAC:

6) Desde la aprobación del Acuerdo CONASSIF 11-21 y producto de la capacitación certificada del CICAC impartida a los sujetos obligados, estos han realizado propuestas de mejoras respecto a los orígenes de fondos y los documentos de evidencia, las cuales fueron valoradas e incorporadas al sistema CICAC, por lo que se deben realizar las modificaciones correspondientes en los Lineamientos operativos de funcionamiento, acceso y uso del CICAC.

7) Adicionalmente, se han incorporado nuevas funcionalidades al sistema, y como consecuencia también se han creado nuevos perfiles de usuario, por lo que se debe ajustar lo correspondiente en los Lineamientos operativos de funcionamiento, acceso y uso del CICAC.

8) Mediante resoluciones SGF 1462-2022 del 5 de julio de 2022 y SGF 2041-2022 del 7 de octubre de 2022, se remitieron en consulta al sistema financiero nacional las propuestas de modificaciones a la Resolución SGF-0241-2021 Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de información conozca a su cliente (Lineamientos del CICAC), Acuerdo CONASSIF 11-21. Las observaciones recibidas fueron valoradas y en lo que correspondía, se modificó el texto.

9) De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 374045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara, que estos Lineamientos no contienen trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, toda vez que su fin es operativizar las modificaciones al CICAC y las mejoras al Acuerdo Conassif 11-21.

dispone:

modificar los Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del Centro de Información Conozca a su Cliente (Lineamientos operativos de funcionamiento, acceso y uso del CICAC), de conformidad con lo establecido a continuación:

1) Modificar en la Sección I: Información del expediente conozca a su cliente, apartado A) Información para persona física, el inciso 1) y el párrafo final del literal a) Información de identidad.

“SECCIÓN I: INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE CONOZCA A SU CLIENTE

A) Información para persona física

[…]

a) Información de identidad

[…]

1) Persona expuesta políticamente (PEP): Sí/No Registra en la fuente oficial.

[…]

Cuando se trate de una persona física extranjera no residente en Costa Rica y su identificación no pueda validarse con una fuente oficial de información, es responsabilidad del sujeto obligado realizar la diligencia debida del cliente, para esto debe verificar, documentar y mantener en custodia y a disposición de la superintendencia respectiva la información y/o documentación correspondiente. En estos casos para registrar la información del cliente en el CICAC, el sujeto obligado debe solicitar la inclusión de la persona física extranjera en el Padrón de no residentes que administra la SUGEF, para lo cual deberá suministrar una copia del documento de identidad y una certificación emitida por un notario público indicando que la copia es fiel del original.”

2) Modificar en la Sección I: Información del expediente conozca a su cliente, apartado A) Información para persona física, literal f) Origen de Fondos, inciso i) Origen de fondos en Costa Rica, los orígenes 3), 4), 5) 6), eliminar el origen de fondos 7), modificar la numeración del origen de fondos 8), incluir un párrafo al final del inciso i) Origen de fondos en Costa Rica y eliminar el párrafo final del inciso ii) Recursos del exterior, de manera que se lea como se indica a continuación:

“SECCIÓN I: INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE CONOZCA A SU CLIENTE

A) Información para persona física

[…]

f) Origen de fondos

[…]

i) Origen de fondos en Costa Rica

[…]

3) Ingresos de negocio propio con razón social: ingresos percibidos por una persona física a través de una persona jurídica. Estos ingresos se pueden generar por ejemplo por dividendos, honorarios, comisiones, dietas, excedentes o utilidades.

4) Actividad lucrativa desarrollada a título personal: ingresos generados por el ejercicio de profesiones u oficios y actividades económicas en forma independiente. Para esto en el sistema CICAC se dispone de la lista oficial de actividades económicas denominada “Clasificación Industrial Uniforme de todas las actividades económicas” en adelante CIIU.

5) Ingresos aportados por terceras personas: ingresos percibidos por una persona física provenientes de un tercero que le brinda sustento económico. Estos ingresos se pueden generar por ejemplo por ayuda económica, beca, ayuda social, pensión alimenticia, mesada, dietas, dividendos, excedentes o utilidades.

6) Ingresos extraordinarios: ingresos originados por un evento ocasional y que no corresponden a un ingreso periódico de la actividad declarada por el cliente. Estos...

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