Resolución Nº SGF-3103-2021 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 29-10-2021

Número de resoluciónSGF-3103-2021
Fecha29 Octubre 2021
Tipo de documentoResolución

Resolución

29 de octubre del 2021

SGF-3103-2021

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Aclaración sobre tratamiento contable de intereses devengados por más de 180 días.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

  1. El inciso f) del Artículo 131 de la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, dispone entre las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, la de ordenar que se ajuste o corrija el valor contabilizado de los activos, los pasivos, el patrimonio y las demás cuentas extrabalance de las entidades y de las empresas fiscalizadas, así como cualquier otro proceso o procedimiento, de conformidad con las leyes y las normas dictadas por el Conassif

  1. En el caso particular de los intereses sobre los créditos, existen disposiciones legales y reglamentarias sobre el devengo de intereses. En el caso de operaciones vencidas, el numeral 3) del artículo 56 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N. 1644, dispone que “3) […] Las comisiones e intereses de operaciones de préstamos y descuentos vencidas a más de ciento ochenta días, devengados y no percibidos, se contabilizarán como utilidades cuando sean percibidos.” Por otra parte, de manera general, el artículo 19 del Acuerdo SUGEF 30-18 “Reglamento de Información Financiera” (RIF), establece que “Las entidades reguladas deberán contar con políticas y procedimientos para determinar el momento de la suspensión del registro del devengo de las comisiones e intereses de operaciones de préstamos. Sin embargo, el plazo de la suspensión del devengo no debe ser mayor a ciento ochenta días.” Adicionalmente, el anexo 1 del Acuerdo SUGEF 30-18 establece las cuentas contables para el registro de los intereses. Para este fin, define las cuentas 138...

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