Resolución Nº SGF-3577-2021 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 22-12-2021

Número de resoluciónSGF-3577-2021
Fecha22 Diciembre 2021
Tipo de documentoResolución

Resolución

22 de diciembre de 2021

SGF-3577-2021

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.

Asunto: Modificación a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias.

La Superintendencia General de Entidades Financieras

Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los artículos 8 y 9, de las actas de las sesiones 1699-2021 y 1700-2021, celebradas el 11 y 15 de noviembre de 2021, aprobó el Reglamento sobre Cálculo de estimaciones crediticias.

  1. El artículo IV del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias, establece la potestad del Superintendente para emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicha regulación. Asimismo, estos Lineamientos Generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando lo considere conveniente.

  1. De conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.

  1. El Reglamento sobre Cálculo de estimaciones crediticias, cuya entrada en vigencia se encuentra diferida hasta el 1 de enero de 2024, exige ajustes en los Lineamientos que actualmente se utilizan para la aplicación del Acuerdo SUGEF 1-05, a efecto de que también permitan la aplicación del nuevo marco de estimaciones a su entrada en vigor.

  1. Mediante Circular Externa SGF-2368-2021 del 19 de agosto del 2021, se remitió a consulta externa la propuesta de Lineamientos del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2, Artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública.

Dispone:

  1. Modificar el nombre de los Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento para la calificación de deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, para que en adelante se lea “Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias”

  1. Modificar el Objetivo General, según el siguiente texto

“Objetivo general: Determinar aspectos generales que las entidades deben observar para la aplicación del “Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias”

  1. Modificar la Sección I. ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO, de conformidad con el siguiente texto:

“I. ANALISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE LOS DEUDORES CLASIFICADOS EN LOS SEGMENTOS EMPRESARIAL 1 Y 2

Objetivo: Establecer aspectos mínimos para el análisis de la capacidad de pago de los deudores clasificados en el segmento Empresarial 1 y en el segmento Empresarial 2. Entre otros aspectos, se incluyen disposiciones enfocadas a determinar la capacidad financiera del deudor y la estabilidad de la fuente primaria de reembolso para hacer frente a sus obligaciones financieras en el futuro, con base en información oportuna y de calidad.

  1. ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO

El Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias establece, al menos, cinco aspectos que las entidades supervisadas deben tomar en consideración para el análisis de capacidad de pago de los deudores.

El siguiente diagrama resume dicho esquema conceptual:

  1. Valoración cuantitativa

La valoración cuantitativa del deudor se basa en el análisis de la información contable- financiera disponible. A criterio de la entidad financiera, pueden utilizarse diversas técnicas para apoyar este análisis, entre las que se encuentran el análisis vertical y horizontal, el análisis de flujos de efectivo y el uso de razones o indicadores financieros. En general mediante el análisis de información financiero – contable se busca valorar la capacidad financiera del deudor y la estabilidad de la fuente primaria de reembolso para hacer frente a sus obligaciones financieras en el futuro. Los resultados de estos análisis deben estar adecuadamente fundamentados en el expediente del cliente.

A continuación, se describen brevemente algunas de las técnicas mencionadas:

  1. Análisis de indicadores financieros

Consiste en la evaluación de la situación financiera del deudor mediante el uso de indicadores financieros que miden diversos aspectos de su desempeño, por ejemplo, en las áreas de liquidez, actividad, apalancamiento y rentabilidad.

Con el propósito de que los indicadores financieros provean información útil para el análisis procede comparar los resultados actuales contra los históricos de la misma empresa, usualmente durante los últimos tres años de información disponible, o a partir de la constitución de la empresa, cuando ésta tenga una antigüedad menor a tres años. Además, conforme la entidad supervisada acumula información financiera de sus deudores, pueden conformarse bases de datos que permitan comparar los resultados de la empresa contra los resultados de otras empresas con actividades económicas similares a ésta.

Los indicadores financieros utilizados deben ser apropiados para la actividad económica del deudor. Por ejemplo, indicadores de actividad como la rotación o el periodo promedio de inventarios, cuentas por cobrar y cuentas por pagar son usuales en empresas comerciales, pero no en empresas financieras. Indicadores de desempeño como la tasa de ocupación o la productividad por hectárea, son usuales en los sectores hotelero y agrícola, respectivamente, pero no en otras actividades. Indicadores como canalización de recursos (activo productivo / pasivo con costo) y suficiencia patrimonial, son usuales para el sector de intermediarios financieros, pero no para otros sectores de la economía real.

Finalmente, con base en el conocimiento de los negocios y el desempeño observado, la entidad puede establecer parámetros de referencia sobre lo que se considera un buen resultado para algunos indicadores financieros. Estos parámetros deben estar razonablemente determinados, según la actividad del deudor y la coyuntura económica, y constar en los procedimientos para el análisis de capacidad de pago.

  1. Flujo de Caja Libre (FCL)

En el ámbito de las finanzas corporativas, suele emplearse la técnica del Flujo de Caja Libre (FCL). Este se define como el saldo disponible para pagar a los accionistas y para cubrir el servicio de la deuda (intereses de la deuda + principal de la deuda), después de restar las inversiones en activos fijos y las necesidades operativas de fondos.

En el caso de financiamiento de proyectos, la estructuración del financiamiento debe guardar relación con la estructura de ingresos proyectada. En algunos proyectos la generación de flujos puede encontrarse en etapas avanzadas, mientras que los costos pueden concentrarse en las etapas iniciales. El análisis puede complementarse con técnicas de descuento de flujos de caja u otras métricas o parámetros. El nivel y rango crítico para estos indicadores será determinado por la entidad financiera, en congruencia con el riesgo aceptable definido en sus políticas de otorgamiento de crédito, y tomando en consideración la naturaleza del deudor, su entorno económico y empresarial, el riesgo inherente al tipo de proyecto de que se trate, y otros atributos del deudor y el proyecto que la entidad considere relevantes.

  1. Proyección de información financiera

En caso de usarse la proyección de información financiera, los supuestos utilizados deben estar claramente establecidos, estar debidamente sustentados y ser consistentes con el comportamiento histórico del deudor. El uso de supuestos que se aparten significativamente del comportamiento histórico debe justificarse técnicamente.

Asimismo, debe considerarse el comportamiento de la actividad económica (p.e....

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