Resolución Nº SGF-R-3015-2016 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 20-09-2016

Número de resoluciónSGF-R-3015-2016
Fecha20 Septiembre 2016
Tipo de documentoResolución

SGF-R-3015-2016 - SGF-PUBLICO Superintendencia General de Entidades Financieras, Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, Santa Ana 20 de setiembre del 2016.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

  1. La simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la gestión, reduciendo los gastos operativos

  1. La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense

  1. El artículo 1 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos n°8454 establece que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

  1. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos n°8454, la utilización de documentos electrónicos es válida para la tramitación, gestión y conservación de expedientes administrativos.

  1. El artículo 12 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos n°8454, faculta a las instituciones públicas para establecer los mecanismos de certificación o validación que convengan a sus intereses, para cuyos efectos se podrán

a. Utilizar mecanismos de certificación o validación máquina a máquina, persona a persona, programa a programa y sus interrelaciones, incluso sistema de llave pública y llave privada, firma digital y otros mecanismos digitales que ofrezcan una óptima seguridad.

b. Establecer mecanismos de adscripción voluntaria para la emisión, la percepción y el intercambio de documentos electrónicos y firmas asociadas, en función de las competencias, los intereses y el giro comercial.

c. instituir mecanismos de certificación para la emisión, la recepción y el intercambio de documentos electrónicos y firmas asociadas, para relaciones jurídicas concretas.

g. Implantar mecanismos de certificación para la tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativos.

  1. El artículo 10 de la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley 8968, establece que los responsables de bases de datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a la ley, utilizando como marco los mecanismos de seguridad física y lógica más adecuados de acuerdo con el desarrollo tecnológico actual.

  1. En el artículo 155 de la Ley indica que si las entidades fiscalizadas se negaran a brindar información a la Superintendencia en los plazos o en la forma establecidos éstas podrían ser sancionadas.

  1. El “Reglamento de Gobierno Corporativo”, promulga que el principio de transparencia debe propiciarse mediante la divulgación de información sobre el gobierno corporativo a las partes interesadas, entre las que está incluida esta Superintendencia. Además dicho reglamento, estable que la entidad debe tener una posición de colaboración con el supervisor en relación con la información que este solicita con propósitos de supervisión o evaluación y que debe promover que todos los colaboradores de la entidad sigan el mismo principio. Por tanto, la entidad debe revelar información relativa a los miembros del Órgano de Dirección, Alta Gerencia y Comités de apoyo.

  1. El artículo 14 del “Reglamento de Auditores Externos Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN Y SUGESE” establece que los grupos o conglomerados financieros, y las entidades supervisadas deben comunicar el nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente contratado para realizar la auditoría, que dicha comunicación deberá realizarse en fechas específicas dependiendo de la fecha de cierre.

  1. El artículo 16 del “Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por la SUGEF, y sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros” establece que las entidades supervisadas por el SUGEF deben comunicar periódicamente cierta información sobre los socios con participación relevante y los socios cuya participación dejó de ser relevante. En adición, deben comunicar la información sobre administración que ésta defina.

  1. El artículo 68 del “Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por la SUGEF, y sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros” establece que la controladora debe comunicar periódicamente al respectivo supervisor del grupo o conglomerado financiero cierta información sobre los socios con participación relevante y los socios cuya participación dejó de ser relevante. En adición, deben comunicar la información sobre administración y dirección que ésta defina.

  1. El artículo 10 de la “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de las personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 8204” establece que las personas físicas o jurídicas inscritas deben comunicar a la Superintendencia, ccualquier cambio o modificación de la información presentada para el trámite de inscripción establecida en el Artículo 2° de la Normativa mencionada.

  1. La utilización de tecnologías de información permite proteger los datos y las transacciones de forma segura, oportuna y eficiente, a la vez facilita la remisión de información de manera periódica, lo cual constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia y ayuda al cumplimiento de los deberes establecidos en el Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No 7558 y demás normativa aplicable al sector, tanto al supervisor como a las entidades supervisadas.

  1. La Superintendencia General de Entidades Financieras, con el apoyo técnico del Banco Central de Costa Rica, desarrolló para su sitio Web, un portal o plataforma de negocios, denominado SUGEF Directo, que le permite tramitar, de forma más ágil y eficiente, las gestiones de sus supervisados, para alcanzar mayor eficiencia en la atención de éstas, así como facilitar el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley. Para dicho portal, adicionalmente se desarrolló una aplicación, denominada Sistema de Registro y actualización de Roles, que permite a las entidades supervisadas revelar, de manera ágil, oportuna y segura, la información relevante sobre los roles por función de la entidad supervisada.

Por lo tanto, Dispone:

Emitir las siguientes disposiciones sobre la actualización de información de los roles según función por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, grupos y conglomerados financieros y personas físicas y jurídicas inscritas al tenor del Artículo 15 de la Ley 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”:

INTEGRACIÓN DE LOS PROCESOS DE ACTUALIZACIÓN DE ROLES

Objetivo

El objetivo de este acto es establecer la forma de remisión y contenido de la información que deben hacer las entidades supervisadas, los Grupos y Conglomerados y las personas inscritas según el artículo 15 la ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), sobre los roles según función.

Alcance

Las presentes disposiciones aplican a todas las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras , Grupos y...

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