N° DSG-08-2019

Fecha de publicación26 Junio 2019
Número de registroIN2019354122
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-098-2019-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. San José, a las catorce horas del ocho de abril de dos mil diecinueve. Se conocen Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la consolidación del Parque Nacional Braulio Carrillo como parte del Patrimonio Natural del Estado.

Resultando:

1º—Que el Parque Nacional Braulio Carrillo fue establecido mediante Decreto Ejecutivo 8357 de 05 de abril de 1978, ratificado mediante Ley 6280 de 25 de octubre de 1978 y en el momento de la creación de esa Área Silvestre Protegida se incluyeron propiedades privadas dentro de sus límites.

2º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 04 de octubre del año 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Energía a realizar la expropiación de las mismas, según lo establecido por la Ley de Expropiaciones 7495 del 03 de mayo del año 1995 y sus reformas.

3º—Que mediante sentencia judicial 18-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo del seis de marzo del 2014 y Sentencia 356-F-S1-2017 del 30 de marzo del 2014 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se condenó al Estado y se ordena proceder con la expropiación del inmueble Matrícula de Folio Real número 1-072311 involucrando a todos los propietarios por lo que se procedió a tramitar el avalúo administrativo correspondiente.

4º—Que mediante oficio SINAC-DE-075 de Secretaria Ejecutiva del SINAC solicitó se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente a declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 1-072311 en derechos indivisos números 001, 002, 003, 004, 005, 006.

5º—Que valorada la situación y realizado el estudio se concluye la necesidad de compra mediante expropiación el inmueble relacionado, tanto para dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales mencionadas, como para consolidación del Patrimonio Natural del Estado en el Parque Nacional Braulio Carrillo.

6º—Que constan en el expediente administrativo a que se refiere este acto administrativo los siguientes documentos:

a) Oficio SE-000-2018 solicitando el trámite.

b) Oficio D-ACC-000-2018 indicando la urgencia de comprar por existir condena al Estado.

c) Certificación literal del inmueble.

d) Certificación de Plano Catastrado.

e) Constancia de ubicación dentro de ASP.

f) Avalúo Administrativo

g) Fotocopia de las cedulas de identidad de propietarios.

h) Notificación del avalúo a los propietarios.

i) Carta de no aceptación del avalúo

j) Lugar para notificaciones de todos los propietarios.

k) Certificación de Reserva presupuestaria del monto del avalúo.

l) Constancia de haber agotado infructuosamente la compra directa.

Considerando:

1º—Que los artículos 2, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, establecen que en...

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