Resolución

Fecha de publicación19 Julio 2019
Número de registroIN2019363639
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N°1486-2019-MEP.—Despacho de la Ministra de Educación Pública. San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del quince de julio del dos mil diecinueve.

La señora Guiselle de Cruz Maduro, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula de identidad uno cero quinientos setenta y ocho cero seiscientos setenta(105780670), vecina de Cedros de Montes de Oca, Residencial Prados del Este, en su condición de Ministra de Educación Pública, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo 305-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 15 de julio del dos mil diecinueve, procede a emitir resolución de delegación de firma y funciones en materia de contratación administrativa, en la señora Rosario Segura Sibaja, en su carácter de Directora de la Dirección de la Proveeduría Institucional y a la señora Sonia Calderón Villalobos, en su calidad de Sub Directora de la Dirección de la Proveeduría Institucional, ambas colaboradoras del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

1º—Que es la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial de este Ministerio de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el Acuerdo Ejecutivo 305-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 132 del 15 de julio del dos mil diecinueve.

2º—Que el Decreto Ejecutivo 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta 230 del 26 de noviembre del 2003, establece el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

3º—Que para la operatividad institucional y ante la necesidad organizacional del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta 230 del 26 de noviembre del 2003, establece la posibilidad de delegación de las siguientes funciones que se realiza por medio de la firma por parte de los Ministros de Gobierno, de acuerdo a lo siguiente: “(…)De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

4º—Que en el artículo 10 y 11 del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, se establecen las funciones específicas de las Proveedurías Institucionales.

“Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales. Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes funciones específicas:

a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c) Realizar las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d) En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido*.

*(Reformado por artículo 14 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)

e) Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

f) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g) Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.

(REFORMADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)

h) Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i) En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

j) Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo 37943 del 17 de setiembre del 2013, “Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa”, anteriormente indicaba “CompraRed”)

k) Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l) Mantener actualizada la siguiente información:

1. Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.

2. Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

La consulta y uso de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías Institucionales.

m) Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.

n) Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.

(AMPLIADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)

Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil.

Cada Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones que luego se indicarán:

a) Programación y control

b) Contrataciones

c) Almacenamiento y Distribución, y

d) Comisión de Recomendación y Adjudicación.

Excepcionalmente por el volumen de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento.

(REFORMADO por artículo 4 del Decreto Ejecutivo 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta 230 de 28 de noviembre de 2003.)”

5º—Que el Decreto Ejecutivo 38170 Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública vigente al día de hoy, establece en el artículo 59 que: “(…) Con fundamento en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad sustantiva de resolver los recursos de objeción y aclaración al cartel, emitir el acto final de los procedimientos de contratación administrativa, solventar los recursos de revocatoria o apelación incoados contra la decisión final del procedimiento de contratación, finiquitar el documento contractual respectivo, según sea el caso del monto, resolución y rescisión contractual, administración y ejecución de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas; así como administrar el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos.”

6º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos vigente al día de hoy, establece en su artículo 106 que: “(…) Delegación para suscribir contratos. Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.”

7º—Que en el artículo 58 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP correspondiente a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública establece que la Dirección de Proveeduría Institucional es: “(…) el órgano técnico en materia de Contratación Administrativa. Le corresponde la planificación y programación de las compras, la conducción de los diferentes procedimientos de contratación administrativa, así como el almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los...

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