Resolución

Fecha de publicación03 Octubre 2019
Número de registroIN2019387617
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 1492-2019.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Freddy Ferreto Tenorio, cédula de identidad número 6-341-833, por concepto de deducible aplicado al vehículo oficial matrícula número PE-09-725 propiedad de este Ministerio, debido al percance sucedido el día 01 de abril del 2011.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número RES-0932-2015 de las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil quince, este Despacho estableció la deuda del señor Freddy Ferreto Tenorio, en la suma de ¢342.294,00 (trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones exactos) por concepto de deducible aplicado al vehículo oficial matrícula número PE-09-725 propiedad de este Ministerio, debido al percance sucedido el día 01 de abril de 2011, situación que con fundamento en las consideraciones de hecho expuestas se consideró como culpa grave. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Ferreto Tenorio un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue debidamente notificada en forma personal (folio 133)

2º—Que mediante oficio número DJMH-0422-2015 de fecha 12 de noviembre del 2015, presentado el día 16 del mismo mes y año en el Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección Jurídica de este Ministerio, remitió al citado Ministerio, el expediente administrativo conformado al efecto, en relación a la responsabilidad pecuniaria del señor Freddy Ferreto Tenorio, para que se procediera con el cobro administrativo (folio 134).

3º—Que mediante oficio número MSP-DM-AJ-SPCA-7654-2019 de fecha 29 de agosto del 2019, presentado ante la Dirección Jurídica de este Ministerio el día 30 de agosto del 2019, el Jefe del Departamento de Subproceso de Cobro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, devuelve el expediente administrativo del señor Freddy Ferreto Tenorio, sin el trámite solicitado (folios 135 al 138).

4º—Que en el presente caso se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que...

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