Resolución N° R-118-2019-MINAE

Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de registroIN2019387854
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-118-2019-MINAE.—Poder Ejecutivo.—Dirección de Asesoría Jurídica.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve.

Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-0191-2019 de fecha 1° de abril del 2019, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público de la Quebrada Santa Rita, a favor de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-053031, tramitada en el expediente minero 5-2006.

Resultando:

1º—La señora Karla Herrera Masis, cédula 1-0848-0877, representante legal la sociedad Quebrador San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-053031, solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público de la Quebrada Santa Rita. Solicitud a la que se le asignó el expediente temporal número 87T-2002, la cual, una vez debidamente formalizada se le asignó el expediente administrativo 05-2006.

La solicitud tiene las siguientes características:

“…Localización Geográfica:

Sito en: Santa Clara, distrito 02° Florencia, cantón 10° San Carlos, provincia 2° Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna y San Lorenzo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05 aguas arriba: 444042.53E, 1142274.71N coordenadas aguas abajo:

443737.35E, 1143614.31N

Área solicitada:

6 ha 8268.40 m2, según consta en plano aportado al folio 449. Longitud promedio: 1424.73 m.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1: 1143614.31Norte, 443737.35 Este.

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2º—Que mediante resolución 035-2006-SETENA de las 09 horas 25 minutos del 06 de enero de 2006, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP Quebrada Santa Rita; por una vigencia de dos años. (Folios 88 a 93)

3º—Que mediante certificación ACAHN-SCH-514 de las 09 horas del 07 de junio de 2006, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), certifica que el área de interés se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida. (Folio 79)

4º—Que mediante escrito presentado el 15 de junio del año 2006, el señor Ricardo Herrera Monge, representante legal de la sociedad solicitante, formaliza su solicitud de concesión minera. (Folios 95 y 96)

5º—Que mediante oficio DGM-CZN-055-2007 del 24 de julio de 2007, la Coordinadora Minera de la Zona Norte emite la “Aprobación del estudio de factibilidad minero y especificaciones técnicas de otorgamiento”, con base en el cual se realiza la recomendación de otorgamiento de concesión minera al Poder Ejecutivo. (Folios 107 y 108)

6º—Que mediante memorándum DGM-TOP-283-2010 del 27 de julio de 2010, el Departamento de Topografía aprueba el plano correspondiente. (Folio 165)

7º—Que mediante oficio DA-2806-2010 del 18 de agosto del 2010, la Dirección de Agua se refiere al aprovechamiento pretendido señalando que: (Folios 169 y 170)

“… Se trata de extraer materiales de la quebrada en forma mecanizada en un área de 7 ha 1.628,87 m2. Los materiales para extraer serán piedra, grava y arena.

En la zona se presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen de la quebrada con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña a la quebrada se inunde o socave.

Por lo anterior, el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales de la quebrada Santa Rita con las siguientes condiciones:

1. El área a explotar será de 7 ha. 1.628,87 m2 en el cauce de la quebrada Santa Rita, en Santa Rita, Florencia, San Carlos, provincia de Alajuela.

2. El material para extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce de la quebrada por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes de la quebrada.

4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales de la quebrada.

6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce de la quebrada para evitar que se puedan presentar represamientos.

7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución 035-2006 del 06 de enero del 2006 y que, de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo de la quebrada Santa Rita, que eventualmente, podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicha quebrada, ya que el representante, Ing. Ricardo Herrera Monde de Quebrador San Carlos S. A., atendiendo el oficio IMN-DA-1605-2009 del 29 de mayo del 2009 del Departamento de Aguas, decidió renunciar al área ubicada aguas arriba de los mojones 32 y 22 con el fin de no afectar a la hidroeléctrica Hidroflorencia S.A., según consta en el folio 84 del expediente 5-2006…”.

8º—Que mediante resolución 2184-2012-SETENA de las 09 horas 50 minutos del 24 de agosto de 2012, SETENA resuelve archivar el expediente administrativo 691-2003-SETENA por vencimiento del plazo de la viabilidad ambiental. Resolución confirmada mediante resolución R-0523-2012-MINAET de las 14 horas 52 minutos del 12 de octubre de 2012 del Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud que el vencimiento de la viabilidad ambiental fue atribuible al solicitante, por no solicitar prórroga o suspensión de la misma. (Folios 202 a 207)

9º—Que mediante oficio DGM-RNM-O-7-01-2012 del 08 de enero de 2013, la Dirección de Geología y Minas suspendió el trámite de la concesión minera, hasta que se presente una nueva resolución emitida por SETENA, en la que otorgue Viabilidad Ambiental al proyecto. (Folios 210 y 211)

10.—Que mediante resolución 1675-2016-SETENA de las 03 horas 25 minutos del 09 de setiembre de 2016, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó viabilidad ambiental al Proyecto CDP Quebrada Santa Rita, otorgada en el expediente de D1-16071-2015SETENA (Folios 230 a 236) Señalándose en el Por Tanto Noveno de esta resolución que:

“La vigencia de esta viabilidad será por un período de dos años para el inicio de las obras. Sin embargo, por el proceso de adjudicación da la concesión ante la Dirección de Geología y Minas y el Poder Ejecutivo, en este acto se condiciona el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado). Lo señalado anteriormente se fundamente en el Artículo 132 inc. 4 y el Artículo 145 Inc. 3 y 4 de la Ley General de Administración Pública. A su vez, la SETENA se reserva el derecho de solicitar una actualización de los estudios y/o el Plan de Gestión Ambiental, en caso de sobrepasar la vigencia de la Viabilidad Ambiental, ante la presentación de la fotocopia certificada de dicha concesión”.

11.—Que mediante oficio DGM-RNM-180-2017 del 15 de mayo de 2017, el Registro Nacional Minero remite el expediente administrativo 5-2006 a la Dirección de Agua, a efecto de que se pronuncie nuevamente, respecto a la solicitud de concesión minera, conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería. (Folio 251)

12.—Que por oficio DA-0478-2017 del 22 de mayo de 2017, la Dirección de Agua brindarespuesta al oficio indicado en el Resultando anterior, señalando que: (Folio 252)

“… ya esta Dirección se había pronunciado mediante el oficio DA-2806-2010 del 18 de agosto de2010 (consta en los folios 96 y 97 del expediente 5-2006), permítanos indicarle que las condiciones técnicas permanecen igual.

En ese sentido, se mantienen las mismas recomendaciones técnicas emitidas en el informe técnico antes indicado, especialmente en lo referente a la renuncia por parte del ing. Ricardo Herrera Monge, representante de Quebrador San Carlos S.A., en cuanto a no extraer materiales de la Quebrada Santa Rita aguas arriba entre los mojones 32 (margen izquierda) y el mojón 22 (margen derecha) (ver folio 84) con el fin de no afectar la concesión de agua de la hidroeléctrica Hidroflorencia, S. A. (expediente administrativo 915-H de la Dirección de Aguas)…”.

13.—Que mediante oficio DGM-CMRHN-82-2017 del 09 de agosto de 2017, el funcionario Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, se pronuncia respecto a la solicitud de concesión y al programa de explotación y su anexo, solicitando al concesionario información técnica complementaria (Folios 259)

14.—Que mediante memorándum DGM-CMRHN-59-2018 del 02 de julio de 2018, el Lic. Geól. Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, nuevamente se pronuncia sobre el anexo al programa de explotación requerido, solicitando información complementaria. (Folios 411 y 412)

15.—Que mediante resolución 0251-2018 de las 13 horas con 45 minutos del 12 de julio de 2018, se declara sin lugar la denuncia SITADA-8989-2017; en contra de la sociedad Quebrador San Carlos S. A., titular del expediente 5-2006. En consecuencia, se rechaza la oposición al otorgamiento de la concesión planteada. (Folios 434 a 447)

16.—Que mediante memorándum DGM-CMRHN-77-2018 del 27 de agosto de 2018, el Lic. Geól. Maikol Rojas A., Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, manifiesta que el interesado debe cumplir con la presentación correcta del Contrato de Autorización de Paso. (Folios 454 y 455)

17.—Que mediante escrito presentado el 05 de noviembre de 2018,...

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