Resolución No. IN2019392736

Fecha de publicación14 Octubre 2019
Número de registroIN2019392736
EmisorMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 319-2019 DMG.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las catorce horas del trece de setiembre de dos mil diecinueve. Se delega la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la funcionaria Dayana Amador Prendas, cédula de identidad N° 1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia del suscrito.

Resultando:

I.—Que según el Acuerdo número 325-P, del 06 de agosto del 2019, publicado en el Alcance N° 184, a La Gaceta N° 153 del 16 de agosto del 2019, se nombró al suscrito Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número 2-561-166, como Viceministro de Gobernación y Policía. Dicho Acuerdo rige a partir del 07 de agosto del año en curso.

II.—Que la Ley N° 9632 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 044-Actividad Central, es el Despacho del Viceministro (a).

III.—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación... b)… c)… d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice...”

IV.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de esta Cartera Ministerial, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

V.—Que mediante Acuerdo N° 017-2019 MGP, de fecha 03 de setiembre del 2019, se nombra a la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451 como Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento rige a partir del 02 de setiembre del 2019.

VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que para una eficiente gestión en la Actividad Central de este Ministerio, resulta necesario delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia del suscrito, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen N° DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:

“...De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegaciónirrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable tle la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar pueda dele garse. Así; no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.

Por lo tanto,

Los documentos de ejecución presupues...

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