Resolución No. IN2020432287

Fecha de publicación10 Febrero 2020
Número de registroIN2020432287
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

RES-1951-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con diecinueve minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve. (Exp. 19-2156).

Conoce este Despacho de la solicitud de Patente de Corredor Jurado interpuesta por el señor Alejandro Fernández Beita, portador de la cédula de identidad número 1-1135-0610, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, General Viejo, un kilómetro al norte de la Escuela del Lugar.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 10 de julio de 2019, presentado el día 26 del mismo mes y año, ante la Dirección Jurídica de este Ministerio, el señor Alejandro Fernández Beita presentó solicitud tendente a obtener la Patente de Corredor Jurado. (Folio 01)

2º—Que el artículo 297 del Código de Comercio establece los requisitos que se deben cumplir con la finalidad de obtener por parte del Ministerio de Hacienda la patente de Corredor Jurado, los cuales a saber son:

“(…)

a) Haber cumplido veintiún años de edad.

b) Ser costarricense y haber ejercido por lo menos tres años el comercio en el territorio nacional.

c) Tener preparación suficiente en materia comercial, la que será justificada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente respectivo.

d) Tener domicilio en la República.

e) Ser de notoria buena conducta.

No puede ser corredor jurado el que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, hay infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente. (…)”.

3º—Que para efectos de la obtención de la patente de Corredor Jurado, el gestionante presentó la siguiente documentación y certificaciones:

a) Copia certificada de la cédula de identidad. (Folio 02)

b) Certificación de las siete horas con treinta y cuatro minutos del 17 de julio de 2019, emitida por la Licenciada Karla Umanzor Velásquez, Jefa del Registro Judicial en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Fernández Beita. (Folio 09)

c) Póliza de fidelidad número 0119FID000263500 formalizada con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de ¢18.419,00 (dieciocho mil cuatrocientos diecinueve colones exactos) la cual responde por las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir el petente en el Servicio de Correduría Jurada, cuya vigencia es hasta el día 10 de julio del 2020. (Folio 08)

d) Cartas de recomendación expedidas por los señores Juan León Campos portador de la cédula de identidad número 1-1005-0416, Jorge Lizano Picado, portador de la cédula de identidad número 1-0468-0711 y Pablo César Rodríguez Molina, portador de la cédula de identidad número 1-1009-807 mediante las cuales consta que el gestionante ha ejercido el comercio, durante tres años en el territorio nacional. (Folios 10 al 12)

e) Declaración jurada de fecha diez de junio de dos mil diecinueve, rendida por el señor Fernández Beita ante la Notaria Pública Mayrin Mora Mora, en la que señala lo siguiente: (Folio 05)

i. Que su domicilio es San José, Pérez Zeledón, General Viejo, un kilómetro al norte de la Escuela del Lugar.

ii. Que no posee ninguno de los impedimentos del artículo 312 del Código de Comercio.

4º—Que mediante escrito de fecha 10 de julio de 2019, presentado el día 26 del mismo mes y año, ante la Dirección...

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