Resolución N° R-0031-2020-MINAE

Fecha de publicación18 Febrero 2020
Número de registroIN2020435547
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0031-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo. San José a las 08 horas y 22 minutos del 05 de febrero del 2020. Se conoce del memorándum DGM-RNM-35-2020, que corresponde a la solicitud de permiso de exploración a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico SRL, cédula jurídica N° 3-102-700905, de un yacimiento localizado en la propiedad de la misma, ubicada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2017-EXP-PRI-001.

Resultando:

I.—Que el día 30 de junio del 2017, el señor José Luis Barrios Escobar, pasaporte N° 223754536, en su condición de representante legal de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico SRL, cédula jurídica N° 3-102-700905, presentó solicitud de permiso de exploración de un yacimiento localizado en la propiedad de su representada, ubicada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2017-EXPPRI-001. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, provincia 5 Guanacaste.

Hoja Cartográfica:

Hoja Curubandé, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Área Solicitada:

2000 m2, según consta al folio 16.

Edicto basado en la solicitud aportada el 30 de junio del 2017.

II.—Que en resolución Nº 1780-2018-SETENA, de las diez horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominadoExploración Yacimiento los Pinos” a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico SRL, por un plazo de cinco años.

III.—Que mediante certificación ACG-DIR-C-070-2018, el Director a. í. del Área de Conservación Guanacaste, Julio Díaz, certificó que “con base en la información consignada en el Plano catastrado número 5-1281879-2008, con leyenda POSSEDOR: HACIENDA EL TUNAL S.A que se describe un inmueble que se ubica fuera de las áreas silvestres protegidas, descritas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, Administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.”

IV.—Que el geólogo de la Dirección de Geología y Minas señor Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, procedió a la revisión del Programa de Exploración presentado y en oficio DGM-RCH-78-2018 de fecha 05 de noviembre del 2018, solicitó un anexo a dicho programa. Una vez presentado y analizado el anexo requerido, por oficio DGM-RCH-1102018 de fecha 20 de diciembre del 2018 se aprobó el programa de exploración emitiéndose a su vez, las recomendaciones finales para el proyecto de exploración.

V.—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-19-21 de fecha 01 de octubre de 2019, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual se aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos, el Estudio de suelos y capacidad de uso de las tierras, para el proyecto Tajo Los Pinos, ubicado en el Distrito Curumbandé, Cantón Liberia, Provincia de Guanacaste.

VI.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 14 y 16 de mayo del 2019, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico SRL. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas procede a emitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso de exploración ante el Ministro de Ambiente y Energía.

VII.—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA. En ese sentido, analizado el expediente minero2017-EXPPRI-001, consta que el día 10 de diciembre del 2019, se presentó el comprobante de dicho pago ante la SETENA, cuya vigencia es hasta el 04 de octubre del 2020.

Considerando:

I.—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.

El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate, conforme el artículo 6 inciso 7 del Reglamento 29300, remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.

La resolución de otorgamiento del permiso o de la concesión será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

II.—El Título III del Código de Minería, se refiere a los permisos de exploración, los cuales tendrán una vigencia de tres años, con una posibilidad de prórroga de dos años más, siempre que el titular demuestre haber cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante el periodo del permiso. Para la obtención del permiso de exploración, se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos tanto en el Código de Minería como en su Reglamento.

El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía

III.—Con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo2017-EXPPRI-001, a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico SRL, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener el permiso de exploración solicitado, el cual se ubica en el Distrito Curumbandé, Cantón Liberia, Provincia de Guanacaste. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, es que la Dirección de Geología y Minas recomienda al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento del permiso de exploración.

IV.—La sociedad Materiales Sílice del Pacífico SRL, como titular del expediente2017EXP-PRI-001, para mantener su permiso de exploración vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de exploración, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-110-2018 de fecha 20 de diciembre del 2018, que textualmente señala lo siguiente:

Se revisa el Programa de Exploración presentado el 6 de julio del 2017 y su anexo presentado el pasado 28 de noviembre del 2018 a la DGM, correspondiente al Exp. N° 2017-EXP-PRI-001, Yacimiento Los Pinos, para el cual se realizó una inspección el día 31 de octubre del 2018 en compañía del M.Sc. Mario Gómez, jefe del Departamento de Control Minero y el Geól. Stefan Quirós, geólogo encargado del proyecto de exploración. Se desglosan a continuación los detalles del mismo y las recomendaciones finales para el proyecto de exploración mencionado:

1. Nombre del solicitante: MATERIALES SILICE DEL PACIFICO S.R.L., cedula jurídica 3-102-700905.

2. Nombre del proyecto: YACIMIENTO LOS PINOS.

3. Localización: distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste.

4. Coordenadas generales Proyección CRTM-05: 345.243 E - 1.182.024 N (Lambert Norte 381.500 – 296.500) de la Hoja Cartográfica Curubandé (I.G.N. 1:50.000).

5. Área a explorar: 3000 m2.

6. Material a explotar: Tobas de la Formación Liberia.

7. Labores a realizar:

- Muestreo superficial: obtención de muestras entre 3 – 5 kg, a una profundidad entre 0,5 y 1 m.

- 3 perfiles geofísicos para conocer las características de la roca a profundidad.

- 6 perforaciones exploratorias de 60 m cada una con recuperación de muestras.

- Extracción de muestreo para prueba industrial, en el extremo sur del área de estudio, para procesar y probar las calidades del cuarzo.

8. Equipo a utilizar: palas, palín, pico, piqueta, barra/macana, bolsas y sacos para las muestras, cinta métrica, equipo de tomografía eléctrica, máquina perforadora tipo Long Year 38, back hoe, excavadora, cargador frontal y 4 trailetas.

9. Cronograma de actividades: los trabajos se llevarán a cabo en u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR