Resolución

Fecha de publicación19 Marzo 2020
Número de registroIN2020445737
EmisorMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución MCJ-CE-001-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las ocho horas del 21 de febrero del año dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que mediante la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento legal que les brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricenses.

II.—Que el Reglamento a la Ley N°7600 dado por Decreto Ejecutivo N° 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.

III.—Que mediante la Ley N°8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público del 16 de agosto de 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

IV.—Que este 5% se encuentra normado en el Reglamento a la Ley N° 8862 dado por Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

V.—Que el Reglamento a la Ley N° 8862, en el artículo 4°, decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión Especializada, conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial en velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley N°8862 a nivel institucional, para lo cual realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.

VI.—Que la Política Institucional en materia de oferta de empleo para las personas con discapacidad fue aprobada por el Sr. Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo, mediante el oficio DVMA-1035-2015, de fecha 28 de setiembre 2015.

VII.—Que la Comisión Especializada del Ministerio de Cultura y Juventud, emitió el Informe Técnico CE-01-2019, en el cual se identifican las posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad del año 2019, el cual fue trasladado al Sr. Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo, delegado mediante Acuerdo N° 315-P de fecha 09 de junio del 2015.

VIII.—Que mediante Oficio DVMA-0228-2020, de fecha 18 de febrero del 2020, el Sr. Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo, autoriza la utilización de siete puestos, a fin de cumplir con la Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público N° 8862.

Considerando:

En virtud...

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