Resolución N° R-023-2020-MINAE

Fecha de publicación30 Marzo 2020
Número de registroIN2020449149
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-023-2020-MINAE.—San José a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del 30 de enero del dos mil veinte. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Kooper, a favor del señor Denis Mauricio Ávila González, portador de la cédula de identidad número 2-0521-0181. Expediente Minero N° 5-2016.

Resultando:

1º—Que el día 20 de julio del 2016, el señor Denis Mauricio Ávila González, portador de la cédula de identidad número 2-0521-0181, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Kooper, localizado en el distrito La Palmera, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela.

2º—Que dicha solicitud se le asignó el expediente temporal N° 20T-2015, al cual una vez formalizado, se le asignó el expediente administrativo N° 5-2016, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:

“…En expediente 5-2016, Denis Mauricio Ávila Gonzáles, Cedula: 2-0521-0181, solicita concesión para extracción de materiales en Cauce de Domino Público, sobre Río Kooper, en Palmera de San Carlos, Alajuela.

Localización Geográfica:

Sito en: Santa Clara, distrito 09° Palmera, cantón 10° San Carlos, provincia 2° Alajuela.

Localización Cartográfica:

Coordenadas CRTM05 aguas arriba: 457099, 1157522N coordenadas aguas abajo: 458366E, 1157257N

Área Solicitada: 5 ha 2633m2, según consta en plano aportado al folio 90. Longitud promedio: 1765m

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1: 1 157 257 Norte, 458 366 Este.

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Edicto basado en la solicitud aportada el 28 de julio del 2016 folio 58, área y derrotero aportados el 6 de marzo del 2017 folio 90. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero

San José a las nueve horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve…”

3º—Que mediante memorando DGM-RNM-476-2019, de fecha 14 de noviembre 2019, el Registro Nacional Minero, le solicitó al Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, pronunciamiento sobre los documentos técnicos que se habían presentado al expediente, por ello mediante el memorando DGM-TOP-O-341-2019, el Departamento de Topografía de esa Dirección, emitió pronunciamiento sobre el proyecto de cita, concluyendo lo siguiente:

“…En atención a escrito DGM-RNM-476-2019 del Registro Minero, indicamos que la documentación visible en folio 107-113 es correcta, hace constancia respecto a la existencia de camino público al norte de la concesión, cumpliendo lo requerido en oficio DGM-TOP-O- 114-207…”

4º—Que mediante oficio DA-1293-2019 del día 23 de setiembre del 2019, de la Dirección de Agua, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:

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5º—Que mediante el memorando DGM-RNM-370-2019 del día 06 de setiembre del 2019, el Registro Nacional Minero, le solicitó al señor Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, ratificar las recomendaciones de otorgamiento, emitidas en su memorando DGM-RNM-140- 2016 del día 21 de diciembre del 2016, que consta a folios 66 al 69.

6º—Que mediante memorando DGM-CMRHN-94-2019 del día 06 septiembre de 2019 el señor Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, indicó lo siguiente:

“…Debido a que no se tienen reportes de modificaciones significativas en el sitio a Concesionar, ni en el proyecto minero evaluado, se recomienda mantener lo dispuesto en los oficios DGM-CMRHN-126-2016 del 21/11/2016 y DGM-CMRHN-140-2016 del 21/12/2016…”

7º—Que mediante memorando DGM-CMRHN-140-2016, de fecha 21 diciembre de 2016, suscrito por el señor Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador Minero de cita, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente.

8º—Que mediante memorando DGM-RNM-432-2019, del día 07 de octubre del 2019, el Registro Nacional Minero le requirió al Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, proceder con la confección de los edictos de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante en el Diario Oficial La Gaceta, los días 18 y 22 de octubre del 2019, conforme se aprecia de las publicaciones aportadas al expediente, sin haber existido oposiciones de terceros.

9º—Que mediante resolución Nº 1205-2016-SETENA, de las quince horas del 01 de julio del 2016, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto que nos ocupa.

10º.—Que mediante certificación AH04-CP-002-2017, suscrita por el señor Carlos Ulate Rodríguez, en su condición de Encargado de la Dirección de Recursos Forestales, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, certificó que el área solicitada por el señor Denis Mauricio Ávila González, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, declaradas o administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

11º.—Que se verificó que el señor Ávila González, cumplió con su deber de depositar a la cuenta respectiva, el monto correspondiente a la Garantía Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y aportó al expediente el día 10 de diciembre del presente año los depósitos por estos rubros.

12º.—Que en el presente expediente minero N° 5-2016, a nombre del señor Denis Mauricio Ávila González, se demuestra que el mismo se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la legislación, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7 Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8 Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

V.—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente: Potestad de la DGM de recomendar plazo de...

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