Resolución N° R-0124-2020-MINAE

Fecha de publicación25 Mayo 2020
Número de registroIN2020458694
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0124-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo de Nombramiento N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 Alcance N° 94 del 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 105290682, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del ocho de mayo de dos mil dieciocho.

2º—Que mediante oficio DM-0473-2020 del 30 de abril de 2020, se nombra como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, abogado, vecino San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número 107800103, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 7399 del 03 de mayo de 1994 y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, del 04 de diciembre de 2009.

3º—Que la señora Meibol Jiménez Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 503050418, ocupa el cargo de Jefa del Departamento Legal de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

Considerando:

1º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el suministro, transporte y almacenamiento de combustibles, cuyo acto final es la firma de los mismos por parte del Ministro, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos administrativos, siempre que no involucren competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieran ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma en las personas del Director General y la Jefa del Departamento Legal de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227”, que a la letra dispone “…se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél…”

3º—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, así como de los actos relacionados con el transporte, almacenamiento y suministro de combustibles, tales como las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996; las autorizaciones para el almacenamiento y suministro de combustibles a las que se refiere, el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”; el Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”; el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE “RTCR 490: 2017. Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y Uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad”; el Decreto Ejecutivo N° 28622-MINAET-S, “Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”; el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, “Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)”; el Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado; el Decreto Ejecutivo N° 36983 del Manual de procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAE que realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro N° 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAE; y los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

4º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones que conozcan de los recursos de revocatoria contra el acto final del jerarca, establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y los recursos de apelación contra las resoluciones de la Dirección General de Transportes y Comercialización de Combustibles, relativa a las materias indicadas en el considerando anterior de la presente resolución. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

1º—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y de conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi cédula de identidad número 105290682, de calidades conocidas, delego la fi...

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