Resolución

Fecha de publicación02 Junio 2020
Número de registroIN2020460664
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Res. Nº 004-2020-DE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección de Energía.—San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que el día veintinueve de marzo del dos mil veinte mediante formulario sin número, el señor Rubén Rosenstock Lang, portador de la cédula de identidad número 3-0155-0582, representante legal de la empresa Multiclamp S. A., cédula jurídica número 3-101-439525, presenta la solicitud formal para el otorgamiento de la equivalencia de la norma CSA-C300-15 “Energy performance and capacity of household refrigerators, refrigeratorfreezers, freezers, and wine chillers” con el Reglamento Técnico Costarricense (RTCR).

2º—Que el día diecisiete de abril del dos mil veinte, mediante el oficio número DE-00522020, se solicitó el subsane de la siguiente información: “El formulario de equivalencia de normativa, con la información requerida para el trámite ante la Dirección. (Se adjunta formulario). Copia de la norma canadiense CSA-C300-15, tal como se indica en el formulario de equivalencia. Nota del organismo de evaluación del producto, que exponga la forma de toma de las muestras y el seguimiento en el proceso de evaluación de la conformidad, con el objetivo de corroborar lo indicado en el Art. 10 del Decreto 40510 referente a los modelos de evaluación de la conformidad validos (modelo 4. 5 y 7)”; el cual fue subsanado a conformidad de la Dirección de Energía el día veintidós de abril del dos mil veinte.

3º—Que el día quince de mayo del dos mil veinte, mediante el oficio número DE-0062-2020, se solicitó la aclaración de la siguiente información: “… de la representación legal de la sociedad Multiclamp S. A., por cuanto en el expediente del trámite presentado a esta Dirección, consta dos formularios de solicitud de equiparación con firmas de diferentes de representantes legales”; el cual fue subsanado a conformidad de la Dirección de Energía el día quince de mayo del dos mil veinte.

4º—Que el día dieciocho de mayo del dos mil veinte, la Dirección de Energía emite el oficio número DE-0064-2020, que corresponde al análisis técnico con criterio favorable de la solicitud planteada; lo anterior con fundamentado en el Decreto Ejecutivo 37662-MEICH-MICIT “Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos”; el Decreto Ejecutiva 38849-MEIC “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)” y Decreto Ejecutivo 40510-MINAE “Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”.

5º—Que de conformidad con la Directriz 001-2018 de fecha primero de junio de dos mil dieciocho, se realizaron las consultas digitales para verificación de las obligaciones tributarias materiales y formales, las cuales dieron resultados positivos de estar al día.

6º—El presente acto, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, por lo que no existe impedimento legal para su firma.

7º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Energía, tiene competencia para el dictado del presente acto, conforme al artículo 5.2 del Decreto 38849-MEIC.

Considerando:

I.—Por medio del Informe de equivalencia de equipos importados por Multiclamp S. A., oficio número DE-0064-2020 emitido por la Dirección de Energía el día dieciocho de mayo del dos mil veinte, en el cual se refiere al criterio EQ 07-2020 del diecinueve de marzo del dos mil veinte, de la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), declaró que:

“…hace una comparación de las normas técnicas...

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