Resolución No. IN2020473200

Fecha de publicación03 Agosto 2020
Número de registroIN2020473200
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res-1424-2020.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce horas cuarenta y un minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Garry Ángelo Washington Madde, cédula de identidad número 7-0091-0321, por el incumplimiento de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número RES-0937-2020 de las quince horas tres minutos del once de mayo de dos mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al señor Garry Ángelo Washington Madde, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por el incumplimiento doloso de las obligaciones, deberes y requisitos normativos del cargo que ostentaba en el Ministerio de Hacienda, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y hasta el 20 de junio de 2016, al devengar el rubro salarial por prohibición a pesar de encontrarse suspendido del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas durante ese lapso de tiempo, causando un daño patrimonial a la Administración. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Washington Madde un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 21, 22 y 25 de mayo de 2020. (Visible en expediente número 20-0771 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

2º—Que en el presente caso se han observado las prescripciones de ley.

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de...

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