Resolución

Fecha de publicación12 Octubre 2020
Número de registroIN2020489074
EmisorMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa DM-148-2020.— Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la ministra. Nombramiento de Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.—San José, a las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 81 del 28 de abril del mismo año, se creó el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 6 de la citada Ley establece que la Dirección del Museo, le corresponderá a un profesional con suficiente experiencia en el ramo y amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional, además deberá tener experiencia en la recaudación de fondos privados.

3º—Que de acuerdo con el artículo indicado en el resultando anterior, le corresponde a la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos en conjunto con el Ministro de Cultura y Juventud, la selección del Director del citado Museo.

Considerando:

1º—Que mediante resolución administrativa DM-119-2019 del 18 de junio de 2019, se nombra a la señora Verónica Zúñiga Salas, número de cédula 109950219 como Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

2º—Que mediante oficio de 07 de mayo de 2020, la señora Verónica Zúñiga Salas, presenta formal e irrevocable renuncia al cargo como Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, la cual fue aceptada por este Despacho, haciendo efectivo dicho movimiento el 15 de junio.

3º—Que mediante convocatoria pública del 12 de mayo de 2020, la Junta de la Fundación PROMADC, el Ministerio de Cultura y Juventud, apoyados por la Junta Administrativa del Museo, definieron conjuntamente el proceso de convocatoria y selección de la nueva dirección, con plazo de cierre hasta el 28 de junio, apegados por lo exigido en la Ley N° 7758 Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

4º—Que mediante resolución administrativa DM-093-2020 del dieciséis de junio de 2020 se nombra a la señora Antonieta Sibaja Hidalgo, cédula de identidad 1-1106-0471, como directora a.i. del Museo de Diseño y Arte Costarricense, desde el 16 de junio hasta el 16 de setiembre del 2020.

5º—Que mediante oficio del 29 de julio de 2020, se recibe por parte de la Fundación pro-MADC la terna de candidatos elegidos, luego del proceso de convocatoria pública, análisis, entrevistas realizadas conforme las competencias de ley y los requisitos del puesto, entre las cuales se incluye a la señora Paz Monge (María de la Paz Monge Cortes), cédula 115560933 para nombramiento a cargo de este Despacho.

6º—Que en el marco de las competencias de este Ministerio y lo dispuesto en la Ley 7758 Ley de creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, corresponde a este Despacho el nombramiento de la persona Directora de dicho Museo, siendo dicha plaza un puesto de confianza, conforme lo establecido en el Artículo 6° de la citada ley que reza: “El Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo será un profesional nombrado conjuntamente por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y la Junta Administrativa de la Fundación. Será escogido de una terna integrada por candidatos con suficiente experiencia en el ramo y amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional además deberá tener experiencia en la recaudación de fondos privados. El Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y el Presidente de la Fundación en conjunto, convocarán el concurso para integrar la terna. / El cargo de Director es un puesto de confianza; por tanto, se halla excluido del régimen del Servicio Civil. Quien lo ocupe permanecerá en el puesto por un período renovable de cinco años”.

7º—Que concordante con el numeral transcrito, el artículo 4 inciso g) del Estatuto del Servicio Civil, que rezaArtículo 4º—Se considerará que sirven cargos de confianza: g) Los cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros”, dicho puesto de confianza está excluido del régimen de Servicio Civil y de un perfil profesional específico, condición que es afín con el marco de discrecionalidad de un puesto de confianza (artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política y numeral 143 del Código de Trabajo) y con el artículo 6 de la citada Ley 7758, norma jurídica según la cual el legislador asoció la idoneidad exclusivamente a la experiencia en el ramo y amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional y; a la experienci...

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