Resolución N° R-322-2020-MINAE

Fecha de publicación13 Enero 2021
Número de registroIN2021515833
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

R-322-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con veinticinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-700905, representada por el señor José Luis Barrios Escobar, pasaporte número 223754536, en su condición de representante legal de la sociedad de cita. Expediente Minero Nº 2018-CAN-PRI-015.

Resultando:

1º—Que el día 06 de diciembre del 2019, el señor José Luis Barrios Escobar, pasaporte número 132000000730, en su condición de representante legal de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-700905, presentó ante la Dirección de Geología y Minas, formal solicitud de concesión minera para explotación de una cantera denominada Tajo Los Pinos, ubicada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente Nº 2018-CAN-PRI-015.

Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1180930.887 – 1182875.799 Norte y 343480.136 – 346734.796 Este.

Área solicitada:

128 ha 2535 m2, según consta en plano aportado al expediente el día 21 de agosto del 2020.

2º—Que mediante resolución Nº 3421-2019-SETENA, de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Concesión Minera para la extracción de materiales e instalación de planta de trituración a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., por un plazo de cinco años.

3º—Que mediante certificación Nº ACG-DIR-C-070-2018, el señor Julio Díaz Orias, en su condición de Director a. í. del Área de Conservación Guanacaste, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó que:

“… con base en la información consignada en el plano catastrado 5-1281879-2008, con leyenda POSEEDOR: HACIENDA EL TUNAL S.A, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, ADMINISTRADAS POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN…”

4º—Que geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-RCH-69-2020 de fecha 13 de febrero del 2020, aprobó dicho programa emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto de explotación, que la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S. R. L., deberá cumplir.

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-19-21 de fecha 01 de octubre de 2019, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó con todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para explotación de Áridos” “Tajo Los Pinos.”

6º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 06 y 08 de octubre del 2020, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L. Por lo tanto, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

7º—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir la recomendación de concesión, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental, según el monto señalado por la SETENA, en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-015, consta que el día 27 de mayo del 2020, se presentó comprobante de dicho pago ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 19 de mayo del año 2021.

8º—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

9º—Que en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-015, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento Nº 29300.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

5º—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2018-CAN-PRI-015, a nombre de la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste. Así las cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.

Así las cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.

6º—Que la sociedad Materiales Sílice del Pacífico S.R.L., como titular del expediente Nº 2018-CAN-PRI-015, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-69-2020 de fecha 13 de febrero del 2020, que textualmente señala lo siguiente:

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente Nº 2018-CANPRI-015, presentado el 06 de...

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