Resolución N° R-077-2021-MINAE

Fecha de publicación05 Mayo 2021
Número de registroIN2021546642
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-077-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 09 horas y 40 minutos del 22 de marzo del 2021.—Se conoce de la solicitud para el otorgamiento de concesión en Cauce de Dominio Público en el Río Seco, ubicado en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia de Puntarenas. A la cual se le asignó el número de expediente 2020-CDP-PRI-029 a nombre de Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320.

Resultando:

1°—Mediante escrito presentado el día 16 de abril de 2020, el señor Arnoldo Gerardo Matamoros Sánchez, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320, presentó solicitud de formalización del área en cauce de dominio público en el Río Seco, ubicado en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia de Puntarenas. A la cual se le asignó el número de expediente 2020-CDP-PRI-029. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1115615 Norte, 415548 Este y 1115615 Norte, 415807 Este límite aguas arriba y 1113762 Norte, 415729 Este y 1113762 Norte, 415522 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

32 ha 0390 m2, longitud promedio 2000 metros, según consta en plano aportado el 19 de enero del 2021.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI029

2°—En resolución N° 486-2020-SETENA de las diez horas cinco minutos del dieciocho de marzo de 2020, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP-Río Seco, Expediente: D1-18030-2016-SETENA, ubicado en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, provincia de Puntarenas. por un plazo de dos años para el inicio de las obras, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.

3°—Mediante oficio DGM-CMPC-85-2020 del día 18 de diciembre de 2020, la Geóloga Daniela Herra Herrera, Coordinadora de la Región Pacífico Central, aprobó el Programa de Explotación del proyecto y dictó recomendaciones técnicas manifestando lo siguiente:

“A continuación, se presentan los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad TécnicaEconómica y Programa de Explotación y su anexo del proyecto minero con expediente N°2020-CDPPRI-029.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N°2020-CDP-PRI-029, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1115644N-415641E aguas arriba y 1113624N-415460E aguas abajo, de la Hoja Topográfica Chapernal escala 1:50 000 del IGNCR.

El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Seco y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano catastrado N° P-982761-2005. Administrativamente se encuentra en el distrito Acapulco, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas.

Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 4800 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario y no se sobrepasen los 200 m3 diarios.

Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, que debe presentarse con el informe anual de labores.

No se debe extraer material por debajo de la cota de 75 m.s.n.m. límite aguas arriba, en la parte media mantener una cota 60 m.s.n.m. y de 50 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.

Se autoriza la siguiente maquinaria:

- 1 cargador.

- 1 retroexcavadora.

- 1 back hoe.

- 2 vagonetas.

- 1 quebrador primario de mandíbula 242x36”, 7,5 cm con motor 3HP.

- 1 quebrador cónico secundario 5, 2 cm, con motor 2HP.

- 4 fajas trasportadoras.

- 1 tolva de 2x 3 m.

- 1 criba vibradora.

- 2 tamices estáticos con aberturas de 7,5 y 1,5 cm.

- 1 pick up doble tracción.

- 1 sistema de aspersión de agua para lavado de material

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 a. m. y las 5:00 p. m. de los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

El acceso principal a la concesión es por medio de la carretera Interamericana Norte. Internamente el acceso al cauce y al patio de acopio es por camino privado dentro la finca propiedad del concesionario (P-982761-2005). Los accesos al cauce dentro de la concesión son por la margen izquierda, los cuales se ubican a la altura de los derroteros 4, 6, 10, y 15.

El taller de mantenimiento debe ubicarse a una distancia 400 m. del plantel principal, por protección al acuífero existente en la zona y siguiendo las indicaciones dadas por la Setena.

De utilizar sistema de lavado del material, se debe presentar al expediente el respectivo diseño y ubicación de las pilas de sedimentación, así como el tratamiento o deposito que se le dará a ese material.

No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

La utilización de espigones temporales será en la época de lluvias, con el fin de realizar la extracción en seco y de manera laminar. Los espigones no pueden sobrepasar una longitud de 30 m. de largo.

En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, Reglamento de Seguridad Laboral, rotulación de la concesión interna y externa.

Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

Es obligación del concesionario mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano topográfico actualizado donde se consignen los avances recientes, bitácora o libro diario de actividades, donde se consigne todas las actividades del día.

Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

Es responsabilidad del concesionario rotular los accesos y salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro de la concesión, como en las carreteras cercanas a la concesión.

En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

Para la conformación de accesos, es necesario minimizar la afectación de la zona de protección del río, en la cual no se permite el acopio de materiales. En el caso de requerir la corta de árboles, deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación correspondiente.

La profundidad de extracción no debe ser mayor a los 1, 5 m ni sobrepasar las cotas definidas; sin embargo, esta puede variar según los perfiles de equilibrio que se presenten posteriormente en los informes de labores previa aprobación por parte de la DGM.

Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice la concesionaria.

4°—Mediante certificación SINAC-ACC-OSRE-CERT-039-2020 de las catorce horas quince minutos del cuatro de mayo de 2020 emitida por el Lic. Luis Sánchez Arguedas Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, certifica lo siguiente:

“…Lo anterior con respecto Áreas Silvestres, como requisito en el trámite de permisos de explotación minera, por parte del Registro Nacional Minero (RNM) (Decreto Nº 29300-MINAE, artículo 8 inciso g) y de acuerdo con delimitación descrita, los terrenos se ubican Fuera de cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de Manejo Administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Asimismo certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); las áreas de humedal, además de acatar las leyes ambientales vigente.

Observación: Que según informe SINAC-ACOPAC-OSRE-VC-057-2020 de fecha 28 de abril de 2020, emitido por el Ing. For. Rodolfo Mayorga Castillo, que consta en expediente, se indica que los vertidos que se generen de las actividades de exploración minera deben realizarse con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Nº 33601-MINAES, además de tener presente lo establecido en la Ley del Ambiente (Ley 7554 del 4 de octubre de 1995) sobre las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, según la legislación requerirán de un estudio de impacto ambiental.”

5°—En cumplimiento de lo dispues...

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