Resolución N° R-122-2021-MINAE

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroIN2021558072
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-122-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de Beneficiamiento, a favor de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-008555, representada por el señor Roberto Acosta Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0500-0590, portador de la cédula de identidad N° 4-182-469. Expediente Nº 2020-PLA-PRI-001.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el día 24 de febrero del 2020, el señor Roberto Acosta Mora, cédula N° 1-0500-0590, en su condición de representante legal de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555, formalizó solicitud de Concesión de Beneficiamiento, “Proyecto Quebrador Guápiles”. (Folio 1).

2º—Que mediante certificación SINAC-ACTo-ASP-PNE-CERT-227 del 28 de marzo de 2016, el Área de Conservación Tortuguero, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación certifica: “... que con base en la ubicación consignada en el Plano Catastrado L1621057-2012, a nombre de FR 7063312-000; con un área de 10.497 metros cuadrados; que el mismo describe un terreno que se ubica “…fuera de cualesquiera área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y fuera del Patrimonio Natural del Estado.…”. (Imagen 43 del folio 1).

3º—Que mediante resolución N° 2326-2016-SETENA del 15 de diciembre de 2016, expediente N° D1-17592-2016-SETENA, la comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Patios de Acopio Constructora Hernán Solís; a nombre de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-008555. (Imagen 27 a 33 del Folio 1)

4º—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-0152-2020, de fecha 27 de mayo del 2020, el Ing. Etelberto Chavarría Camacho, en su condición de Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, ubicó el expediente en el Catastro Nacional Minero, y aprobó la documentación en el ámbito de sus competencias. (Folio 5).

5º—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-0100-2020, de fecha 31 de julio del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció respecto al Estudio de Conveniencia para el Estado, aprobándolo, y emite las recomendaciones de otorgamiento: (Folio 8).

“…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Plan de Trabajo del Proyecto Quebrador Guápiles, a nombre de Constructora Hernán Solís SRL. El cual corresponde con un proyecto minero de planta de beneficio, con el expediente minero N°2020-PLA-PRI-001.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Plan de Trabajo del Proyecto Quebrador Guápiles bajo el expediente N° 2020-PLA-PRI-001 cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería, por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

El proyecto se ubica entre las coordenadas 510262 E, 1128430 N/ 510320 E, 1128367 N/ 510187 E, 1128299 N/ 510176 E, 1128365 N de la Hoja Topográfica Guápiles escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del terreno o de los terrenos con plano de catastro L-1621057-2012 donde se ubican las instalaciones para operación del proyecto.

Administrativamente se encuentra en el distrito Guápiles cantón Pococí de la Provincia de Limón.

Los materiales a procesar son gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa.

El análisis de las condiciones de la planta y los proyectos ligados oficialmente, demuestran que el proyecto puede continuar por un plazo de 25 años.

La capacidad máxima de producción es de 10000 m3 /día.

Cuando se realice una reposición de alguna de las partes, debe notificarse a la DGM y presentarse con el informe anual de labores.

Los equipos autorizados son los siguientes: 1 quebrador primario de mandíbulas, tipo Jaw Crusher, marca Telsmith, modelo 50x60. 1 quebrador secundario tipo cono, marca Sandvik, modelo CS660. 1 triturador terciario tipo cono, marca Nordberd, modelo NWGP300. 3 Zarandas vibratorias con motor de 50 HP con bombas de agua, de dos y tres pisos. 12 cintas transportadoras. 1 tolva metálica de unos 40 m3. 1 alimentador vibratorio con motores de unos 30 HP. 1 generador eléctrico de 800 Kw. 2 cargadores 966H. 3 vagonetas articuladas de 40 Ton.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

El horario de operaciones autorizado para procesamiento de materiales será entre las 7:00 am y las 4:00 pm del día lunes al día sábado. No se podrá procesar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

No se permite el beneficio de materiales de fuentes cuyo origen no tenga viabilidad ambiental o no se encuentre autorizado por la Dirección de Geología y Minas.

En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de acopio, proceso y despacho, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse el inventario de los remanentes de material procesado y sin procesar, además para cada expediente minero incluir el volumen y la granulometría del material o materiales que beneficio.

Se deberá incorporar en las etapas iniciales del proyecto el diseño y ubicación de las pilas de sedimentación. …”

6º—Que de conformidad con el memorándum DGM-TOP-O-343-2020, del 09 de noviembre del 2020, suscrito por el Ing. Etelberto Chavarría Camacho, se manifestó lo siguiente:

“… El acceso según plano Catastro L-1621057-2012 y Plano Topográfico aportado Contrato 894624 es por camino público…”. (Folio 11).

7º—Que el Edicto DGM-TOP-ED-14-2020, describe las características de la solicitud: (Folio18)

“…En expediente 2020-PLA-PRI-001, Constructora Hernán Solís S.R.L. cédula 3-102008555 solicita Concesión de Beneficiamiento para agregados (Quebrador Guápiles), en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación Cartográfica:

Se localiza en el plano L-1621057-2012, Coordenadas CRTM05: E510225, N1128373

Área solicitada:

1 ha 0497 metros cuadrados, según consta en plano Contrato número 894624 del 8/5/2020.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero…”.

8º—Que el día 09 de noviembre del 2020, la señora Yessica Meza Gamboa, portadora de la cédula de identidad número 3-0372-0532, en su condición de apoderada especial de la sociedad Constructora Hernán Solís S.R.L., 3-102-008555, presentó ante la Dirección de Geología y Minas, el comprobante del pago de la Garantía Ambiental (según consta a folios 13 al 15 del expediente), tal y como lo ordenó la Dirección de Geología y Minas en la resolución Nº 0054-2020, de las diez horas, del 06 de noviembre del 2020 (tal y como consta a folio 10 del expediente).

9º—Que en fechas 25 y 27 de noviembre del 2020, el interesado publicó los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 280 y 282, y no se presentaron oposiciones en cuanto al área solicitada. (Folio 22).

10.—Que en acatamiento de las directrices DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018 y N° 11-2020 del 23 de setiembre de 2020, se ha determinado que el expediente minero y el memorándum que nos ocupa, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

11.—Que revisado el expediente minero N° 2020-PLA-PRI-001, el mismo se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que resulta conveniente traer a colación lo que establece el artículo 1° del Código de Minería, que...

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