Resolución N° R-0165-2021-MINAE

Fecha de publicación22 Julio 2021
Número de registroIN2021567643
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0165-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del catorce de junio del dos mil veintiuno

Resultando:

Único: Que el día nueve de mayo de dos mil once, se publicó en La Gaceta N° 88 el Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAE “Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, cuyo objeto es establecer los lineamientos para que todas las instituciones de la Administración Pública logren formular, actualizar e implementar un Programa de Gestión Ambiental Institucional “PGAI”.

Considerando:

I.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAE “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, se establece la posibilidad de promover mecanismos de premiación y/o reconocimiento para aquellas instituciones que demuestren un destacado desempeño ambiental.

2°—Que el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAE “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica” señala que se otorgará un reconocimiento público a las instituciones de la Administración Pública que tengan un destacado desempeño ambiental.

3°—Que con el objetivo de cumplir las disposiciones del Informe N° DFOE-AE-IF-03-2013 de la Contraloría General de la República (en el que se insta al MINAE a redoblar esfuerzos para que un mayor número de instituciones acataran lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAE “Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica”, el artículo 28 de la Ley N° 8839) y de mostrar públicamente el nivel de cumplimiento de las instituciones del sector público en cuanto a la elaboración e implementación de este programa se creó la herramienta del “Semáforo de Implementación del PGAI”.

4°—Que con base en el seguimiento periódico que se brinda a las instituciones de la Administración Pública, se hace una evaluación de sus PGAI con su respectiva calificación. Para lo cual, se emplea una plantilla compuesta por criterios ambientales, entre los que destaca la identificación de buenas prácticas en cuanto ahorros de agua y energía (electricidad y combustible), promoción de la política ambiental, gestión adecuada de residuos y la aplicación de criterios ambientales en las compras del Estado, entre otros aspectos.

5°—El semáforo de implementación del PGAI es una herramienta en que se ilustra el desempeño de las instituciones públicas en el cumplimiento de la normativa ambiental atinente a la gestión ambiental. Con base en la nota de calificación obtenida con la “Plantilla para la calificación de instituciones públicas” las instituciones se categorizan en tres posibles rangos: rojo, amarillo y verde.

6°—En el Semáforo de Implementación de los PGAI el color verde (+) representa a aquellas instituciones que han entregado PGAI y que han tenido una calificación de 92.5 o superior en el periodo evaluado, lo que implica que su gestión ambiental ha sido excelente, el color verde (-) corresponde al rango de notas entre menos de 92.5 hasta 85 que denota una muy buena gestión. El color amarillo (+) muestra a aquellas instituciones que han entregado PGAI y la implementación ha sido buena con una calificación inferior a 85 hasta un 62.5, mientras que el color amarillo (-) se encuentran aquellas instituciones con calificaciones entre menos de 62.5 hasta 40 con una regular gestión. El color rojo (+) representa una gestión deficiente, por lo que fueron calificadas en un rango de menos de 40 hasta 20, y el rojo (-) identifica aquellas instituciones con un nivel de implementación muy deficiente con notas menores a 20, ingresan también en este rango instituciones que al momento de realizar el seguimiento poseen su PGAI desactualizado. Adicionalmente, en el Semáforo se incluye una X (equis) evidenciando aquellas instituciones que no han presentado su PGAI.

7°—Muchas instituciones de la Administración Pública han asumido el reto de implementar de manera exitosa un sistema de gestión ambiental. Es por ello que se considera necesario dar a conocer ante la ciudadanía el esfuerzo realizado por medio del otorgamiento del Reconocimiento Excelencia Ambiental. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

Con fundamento en los anteriores considerandos, dispone:

1°—Crear y otorgar anualmente el Reconocimiento Excelencia Ambiental en el segundo semestre de cada año a todas aquellas instituciones de la Administración Pública, qué a partir del último seguimiento realizado por la DIGECA, se hayan ubicado en la franja verde (+) del Semáforo de Implementación del PGAI. Adicionalmente, estas dependencias deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser galardonadas:

a) Contar con una evaluación in situ o virtual en la que se hayan aplicado las herramientas y procedimientos definidos por la DIGECA. Dicha evaluación debe contar con no más de un año (a la fecha que concluye el corte de calificación global).

b) Estar ubicada en la categoría verde (+) del Semáforo de Implemen...

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