Resolución N° R-210-2021-MINAE

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Número de registroIN2021584345
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-210-2021-MINAE.—San José a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, representada por el señor Oscar Emilio Barahona de León, con cédula 9-0046-0962, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad de cita. Expediente Minero Nº 2017-CANPRI-014.

Resultando:

1º—Que el señor Oscar Emilio Barahona de León, portador de la cédula de identidad número 9-0046-0962, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, solicitó Concesión de Explotación de Materiales en Cantera, ubicado en el distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 75T-2012, la cual, una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2017-CAN-PRI-014, con las siguientes características: (Folio 12 del expediente digital)

“…UBICACIÓN CARTOGRÁFICA:

Coordenadas del vértice 1: Este 584774 y Norte 1101800

Plano de Catastro: L-1832216-2015 Finca: 7 46106-000

ÁREA SOLICITADA:

13 a 0035m2…”

2º—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-0221-2012, de las 09 horas, del 12 de setiembre del 2012, la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC, certificó que el área con plano L-1372257-2009, finca 7046106-000, se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo y de Patrimonio Natural del Estado, administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

3º—Que mediante oficio DST-361-13, de fecha 20 de noviembre de 2013, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de funcionario del Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), se aprobó elEstudio detallado de suelos y de capacidad de uso de Tajo Triple B.” (Folio 77 del Tomo I, visible a folio 1 del expediente digital)

4º—Que mediante resolución N° 0464-2017-SETENA, de las 07 horas 00 minutos, del 06 de marzo del 2017, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto. (Folios 104 a 115 del Tomo I).

5º—Que por escrito presentado el día 27 de marzo de 2017, el representante legal de la sociedad solicitante formalizó su solicitud de concesión minera.

6º—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-014-2017 de las 14 horas del 08 de mayo de 2017, la Dirección Técnica del Área de Conservación la Amistad Caribe certifica que la ubicación que se consigna en el Plano Catastrado L-1702388-2013 (15 Ha. 5425 m2), parte de folio real Nº-7 010967-000. Se localiza en Peje, Distrito 3ro. Carrandi, Cantón Sto. Matina, de la Provincia de Limón. Éste (plano) describe un terreno que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del SINAC y fuera del Patrimonio Natural del Estado.

7º—Que mediante oficio UTGVM-JAV-134-2017, de fecha 10 de mayo del 2017, el Ing. Jehostin Arceyut Villagra, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Municipal, de la Municipalidad de Matina, manifestó lo siguiente:

“… extiende el certificado de que el camino; (ENTR.C.028) Río Peje-Brisas de Liverpool código 7-05-041 cuenta con longitud de 8,10 km es camino público y da acceso al plano aportado por el solicitante con numero L 1702388-2013…”.

8º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-119-2017, de fecha 11 de diciembre del 2017, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció respecto al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica, requiriendo un anexo; el cual fue presentado por el interesado mediante escrito de fecha 20 de abril del 2020.

9º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-123-2020, de fecha 06 de octubre del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció sobre el anexo al Programa de Explotación, aprobándolo, y emitió las recomendaciones técnicas para operar la concesión solicitada.

10.—Que los días 27 y 31 de mayo del 2021, el interesado realizó la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 y 103, respectivamente, y no se presentan oposiciones, en cuanto a la presente concesión.

11.—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

12.—Que en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2017-CAN-PRI-014, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

Artículo 21.-Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento Nº 29300.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.-La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

V.—Que con fundamento en lo anterior, se analizó el expediente administrativo N° 2017-CAN-PRI-014, a nombre de la sociedad lográndose determinar que dicha sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-658952, ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el Cantón de Matina. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que se dicte la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de una cantera.

VI.—Que la sociedad Tajo Triple B Río Peje Sociedad Anónima, como titular del expediente Nº 2017-CAN-PRI-014, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorándum DGMCMRHA-123-2020, de fecha 06...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR