Resolución

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Número de registroIN2021605743
EmisorPoder Ejecutivo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DESPACHO MINISTERIAL

Resolución MEP-2960-2021.—Despacho del Ministro de Educación Pública, al ser las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.

Se procede a delegar firma a quien ocupe el cargo de Jefe de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, todo de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (artículos del 89 al 92) y las potestades otorgadas a través del ordenamiento jurídico específico.

Resultando:

I.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, (en adelante delegante), así dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, se estima procedente la delegación de firma, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública, artículos del 89 al 92, actividades administrativas que se procederá a detallar en adelante.

II.—Que en virtud de lo que establece el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de firma, tendrá los límites regulados conforme este numeral, y podrá ésta ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

III.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado.

IV.—De conformidad con el artículo 127 inciso f), punto X, del Decreto N° 38170-MEP denominado “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública; es competencia del Departamento de Promoción del Recurso Humano recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la DRH para tales efectos, las solicitudes relacionadas con los siguientes procesos: Licencias, de conformidad al bloque de legalidad.

V.—Que para el presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos y/ o daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia que aquí se trata, los Principios Rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y las Costumbres.

Considerando único:

El proceso que aquí se conoce, se torna imperiosamente necesario en razón de la cantidad de funciones que actualmente atiende el Ministro de Educación Pública, y responde a la traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior, (en este caso se aplicará la delegación no jerárquica o en diverso grado por cuanto existe norma que autoriza) del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante (en este caso el señor Ministro de Educación Pública), la titularidad de la misma.

La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la delegación, como ocurre en el presente caso, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, así como del 89 al 92 de ídem norma. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante. (Artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública).

Debe destacarse que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

Una vez aclarada la figura de la delegación, de conformidad con lo descrito en la Ley General de la Administración Pública, artículos ya citados, se procede a delegar a quien ocupe el cargo de Jefe de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, la firma de los actos administrativos que a continuación se describen:

Tipo de licencia

Fundamento legal

1

Licencia especial por artículo V y reubicación por licencia por artículo V.

Reglamento de Licencias Especiales Decreto Ejecutivo 19113-MEP (Casos de Prórrogas). (Aplica toda la norma).

2

Licencia Ley N° 7800.

Ley 7800 denominada “Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física del Deporte y la Recreación. Artículo 36 y 37.

3

Licencia para capacitaciones en el uso de un animal de asistencia.

Artículo 33 inciso a) Segundo párrafo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

4

Licencia para el cuidado especiales de familiares.

Licencia Artículo 64 Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), Asociación Nacional de Educadores y el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME).

5

Licencia para dirigentes y miembros sindicales para capacitaciones o estudios generales dentro y fuera del país en materia sindical.

Artículo 33 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

6

Licencia paternidad adopción.

Licencia Artículo 63 Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública Sindicato de Trabajadoras, Asociación Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) y el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME).

7

Licencia paternidad nacimiento.

Licencia Artículo 63 Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública Sindicato de Trabajadoras, Asociación Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) y el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME).

8

Licencia por invitación de gobierno u organismo internacional.

Artículo 175 Reglamento del Estatuto del Estatuto del Servicio Civil y Artículo 92 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

9

Licencia por adopción de un menor de edad.

Artículo 33 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, párrafo tercero.

10

Licencia premio “Mauro Fernández Acuña”.

Decreto 38622-MEP de fecha 19 de agosto del 2014. “Reglamento del Premio al Educador(a) del Año Mauro Fernández Acuña y de los Reconocimientos a la Excelencia Profesional” Artículo 20, inciso d).

11

Licencia total permanente y total temporal.

Reglamento de Licencia Especiales. Artículo IV del Decreto Ejecutivo 19113-MEP (Prórrogas).

12

Permisos con sueldos por capacitaciones de Fundación Omar Dengo.

Artículo 175 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

13

Permiso sin goce de salario.

Artículo 33 inciso c) y sus numerales del 1 al 5 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, en el caso del numeral 6 únicamente firma la Directora de Recursos Humanos las denegatorias.

14

Readecuación de funciones.

Artículo 41 del Reglamento de Servicios de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y Artículo 218 y 254 del Código de Trabajo.

15

Reubicados por Salud.

Artículo 218 y 254 del Código de Trabajo.

16

Licencias artículo 166 del Estatuto del Servicio Civil (Título II, propiamente docente).

Artículo 166 del Título II del Estatuto del Servicio Civil.

17

Licencia sindical para dirigentes.

Licencia Artículo 11 Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación...

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