Resolución N° R-0392-2021-MINAE

Fecha de publicación10 Enero 2022
Número de registroIN2021613015
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0392-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el río San Carlos, localizado en Florencia, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, a favor de Arnoldo Chavarría Kopper, cédula de identidad número 2-0374-0435. Expediente minero 2018-CDP-PRI-005.

Resultando:

1º—Que el 18 de enero de 2018, se presentó solicitud de concesión en cauce de dominio público en el río San Carlos, ubicado en provincia de Alajuela, a nombre del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, a la cual se le asignó el número expediente minero 2018-CDP-PRI-005. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

La concesión se localiza en las siguientes coordenadas: Límite aguas arriba: E= 445803 N= 1151064 y E= 445789 N= 1151116. Límite aguas abajo: E= 446020 N= 1151505 y E= 446047 N= 1151508. Longitud media: 715.6m.

Área solicitada:

3 ha 5927m2.

2º—Que a folio 04 consta el oficio DGM-RNM-849-2011 de fecha 26 de agosto de 2011. Mediante el cual se consulta a la Municipalidad de San Carlos si tiene interés en el Área solicitada de conformidad con el artículo 36 del Código de Minería.

3º—Que mediante resolución N° 2219-2017-SETENA, de las siete horas cincuenta y cinco minutos del 21 de noviembre del 2017, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el Estudio de Impacto Ambiental y anexos y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP Río San Carlos.

4º—Mediante certificación AH04-CP-001-2018 (EMCDP) del 04 de mayo del 2018, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte señaló: “… se ha determinado con base en la ubicación de la Concesión a nombre: Arnolbnm,.- o Chavarría Kopper, cédula: 2-374-435 (Exp. Adm. 01-6871-2011 SETENA/2018-CDP-PRI-005). Que se ubica en el plano catastrado N°: A-0022615-1991 y en la ubicación geográfica: Río San Carlos en el extremo superior con vértices N° 21 y 22 con coordenadas 1151060 norte / 444916 este y 1151931 norte / 444936 este y en el extremo inferior con vértices N°: 1 y 2 con coordenadas 1151690 norte / 446185 este y 1151737 norte 1446121 este respectivamente, que este describe el cauce del río San Carlos se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574 del 04 de octubre de 1995. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo Permiso (art. 27 de la Ley Forestal N° 7575, reformado mediante Ley N° 7761, del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente…”

5º—Que mediante memorando N° DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 abril de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente a saber:

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

- La Concesión minera se ubica en el distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul.

- La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente 715 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 1151064N/445803E - 1151116N/445789E y 1151505N/446020E - 1151508N/446047E limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala 1:50 000 del IGNCR.

- El material a explotar es arena, lastre y bloques.

- El plazo recomendado para el expediente N° 2018-CDP-PRI-005 es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de extracción anual de 20 000m3 (léase veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

- El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 06:00 a.m. a 06:00 p.m. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

- La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

- Se dispondrá el área concesionada en 2 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N° 1 se extenderá del lindero superior en el punto 0+000 hasta la sección 0+350, desde este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el lindero superior en el punto 0+715m.

- Se contará inicialmente con 4 accesos al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-2147288-2019, matrícula 2-582431-000. El acceso N° 1 ubicado entre los vértices 01-27, el acceso N° 2 entre los vértices 23-24, el acceso N° 3 entre los vértices 19-20 y el acceso N° 4 entre los vértices 14-15.

- Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la propiedad plano catastrado A-2147288-2019, matrícula 2-582431-000. Sector autorizado en el Estudio de Impacto Ambiental.

- El área donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.

- Se debe respetar una zona de retiro de al menos 2 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

- Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

- La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales será la siguiente: 1 excavadora John Deere 200 o similar y 4 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 1 traileta con capacidad de góndola de 22m3.

- En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 2 Cargadores frontales CAT920 o similar, 1 alimentador con tolva vibratoria, 1 Quebrador primario de mandíbulas de 36”x48”, 1 Quebrador secundario de cono con un diámetro de 4 pies, 1 criba vibratoria de 3 niveles y fajas transportadoras o conveyers. La capacidad promedio del equipo de triturado será de aproximadamente 500m3/día.

- En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

- En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

- Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

- Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

- Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 100m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

- Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

- La concesionaria sic deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

- No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

- En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

- Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

- En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo...

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