Resolución N° R-0363-2021-MINAE

Fecha de publicación12 Enero 2022
Número de registroIN2022613894
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0363-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Rio Pizote, localizado en Upala, provincia de Alajuela, a favor de la sociedad Agregados Malekus S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-711257. Expediente minero: 2019-CDP-PRI-066.

Resultando:

1°—Que el 06 de agosto del 2019, el señor el señor Antonio López-Calleja Villalobos, cédula de identidad N° 1-0723-0609, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima Agregados Malekus S.A., cédula jurídica N° 3-101-711257, presentó solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público sobre el Rio Pizote, localizado en Upala, Provincia de Alajuela, correspondiente a la formalización del expediente temporal N° 12T-2016, a la cual se le asignó el número de expediente minero: 2019-CDP-PRI-066.

Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

La concesión se localiza en las siguientes coordenadas:

Limite aguas arriba: E= 359423 N= 1214373 y E= 359535 N= 1214302.

Limite aguas abajo: E= 360372 N= 1214665 y E= 360411 N= 1214607.

Longitud media: 1020.4m.

Área solicitada: 9 ha 3107m2.

2°—Que mediante oficio DANU 141-2016 del 12 de agosto de 2016 consta la manifestación de la Municipalidad Upala señalando que dicha Municipalidad no tiene interés para extracción de material en el área ubicada en el Río Pizote, según solicitud de la sociedad Agregados Melekus S.A.

3°—Que mediante resolución N° 2254-2019-SETENA, de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil diecinueve la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó la Estudio de Impacto Ambiental y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP Río Aranjuez, por un período de cinco años para el inicio de las obras.

4°—Mediante certificación SINAC-AH04-CP-009-2010 (EMCDP) de las catorce horas cincuenta minutos del dos de octubre del 2019 el Área de Conservación Arenal Huetar Norte ha determinado: Según Coordenadas CRT05: Extremo Superior Puntos 1 y 2.:1214323 Norte - 359380 Este - 1214211 Norte - 359469 Este. Extremo Inferior Puntos N° 3 y 4: 1214854 Norte - 360834 Este 1214778 Norte - 360840 Este. Que este describe el Cauce del Río Pizote se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574 del 04 de octubre de 1995. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles, se debe contar con el respectivo permiso (artículo 27 Ley Forestal 7575, reformado mediante Ley N° 7761, 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997) ; se deben respetar las Áreas de protección (artículo 33 y 34 de la Ley Forestal), y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente.”

5°—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-0846-2021 del día 04 de junio del 2021, mediante el cual la Dirección de Aguas indicó:

“Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Pizote con las siguientes condiciones:

1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Resolución N° 2254-2019-SETENA del 12 julio del 2019.”

6°—Que mediante oficio DGM-CMRHN-037-2021 de fecha 04 de junio del 2021, el Geólogo Maikol Rojas Araya, Coordinador del Registro Nacional Minero de la Región Huetar Norte, emitió las recomendaciones de otorgamiento:

“Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

- La Concesión minera se ubica entre los distritos de Aguas Claras (02) y Dos Ríos (06), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Birmania.

- La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Pizote de aproximadamente 996 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 360412E/1214607N - 360373E/1214665N y 359535E/1214302N - 359423E/1214373N, limite aguas abajo y aguas arriba, respectivamente. En la Hoja cartográfica Cacao, a escala 1:50 000 del IGNCR.

- El material a explotar es arena, lastre y bloques.

- El plazo recomendado para el expediente2019-CDP-PRI-066 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 30 000m3 (léase Treinta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

- El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

- La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

- Se dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N° 1 se extenderá del lindero superior en el punto 0+000 hasta la sección 0+330, desde este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el punto 0+660. El bloque N° 3, se extenderá del punto 0+660 hasta el lindero superior en el punto 0+996.

- Se contará inicialmente con 4 accesos al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-0018068-1973, matrícula 152224-000. El acceso N° 1 ubicado entre los vértices 29-30, el acceso N° 2 entre los vértices: 27-28, el acceso N° 3 entre los vértices: 23-24 y el acceso N° 4 entre los vértices 21-22.

- Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la propiedad plano catastrado A-0018068-1973, matrícula 152224-000. El sitio propuesto por el desarrollador se ubicó entre las coordenadas CRTM05 360017E/1214388N y 360361E/1214490N.

- El área donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.

- Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

- Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

- La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora CATERPILLAR 320 o similar y 4 vagonetas articuladas con capacidad de góndola de 18m3 o su equivalente en vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3.

- En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 2 Cargadores frontales CAT920 o similar, 1 Quebrador primario de mandíbulas de 48”x59” y capacidad de 200m3/h, Quebrador secundario de cono con un diámetro de 54” y capacidad de 200m3/h, 1 criba de 234”x155”, 1 criba de 6”x20” y fajas transportadoras o conveyers.

- En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

- En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

- Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

- Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

- Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 150m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

- Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

- La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Exp...

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