Resolución No. IN2022638633
Fecha de publicación | 22 Abril 2022 |
Número de registro | IN2022638633 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res-0376-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. Expediente N° 20-1727.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible cancelado, por el percance ocurrido el día 25 de agosto de 2011 con el vehículo oficial placa PE-09-0891, propiedad de este Ministerio.
Resultando
1) Que mediante resolución número 0220-2021 de las once horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró al a la señora Maribel Arias Sandoval, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢114.884,00, (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos), por concepto de deducible financiado, por el percance acontecido con el vehículo oficial placas PE-09-0891, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 25 de agosto de 2011. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Maribel Arias Sandoval un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 10,11 y 14 de marzo de 2022. (Visible en expediente número 20-1727 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Arias Sandoval no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número...
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