Resolución No. IN2022645078

Fecha de publicación25 Mayo 2022
Número de registroIN2022645078
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución RMJP-0502-05-2022.—Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a las quince horas del diez de mayo del dos mil veintidós.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), de la Constitución Política, los artículos 25.2, 28.2 a) y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto del 2000, y sus reformas, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 8131 denominada: “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicosestablece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.

2º—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz se creó mediante Decreto Ejecutivo 29056-H del ll de octubre del 2000, publicado en La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado integralmente por el Decreto Ejecutivo N° 32186-J del 04 de junio del 2004, publicado en La Gaceta N° 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y tiene como competencia revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes.

3º—Que de conformidad con los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 230 de su Reglamento y 5° y 12 inciso g) del Decreto Ejecutivo 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pudiendo ser delegados esos actos en el Proveedor Institucional.

4º—Que con fundamento en los artículos 198 y 230 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Decreto Ejecutivo 30640-H, la revisión y firma de las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el ministro del ramo en un funcionario u órgano técnico.

5º—Que al tenor del artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final, por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 182 y 199 de su Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

6º—Que según se desprende de los artículos 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

7º—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto 30640-H, la Proveeduría Institucional definirá el órgano director del procedimiento de ejecución de garantías y emitirá el acto final respectivo.

8º—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 198 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la firma de contratos corresponde al Jerarca institucional o al funcionario legalmente facultado, cuando se delegue esa suscripción.

9º—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamente- la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

10.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6° del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en...

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