Resolución N° R-119-2022-MINAE

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de registroIN2022647417
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-119-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del seis de mayo del dos mil veintidós.

Resultando:

Único: que el día 07 de mayo de 2019 salió publicado en La Gaceta, Alcance N° 101 el Reglamento: “Creación del Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA)”, Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE, que tiene como objetivo integrar los reconocimientos de carácter ambiental que existan en el país, de acuerdo con los requerimientos definidos en dicho Reglamento, para que cuenten con el aval del Estado.

Considerando:

1ºQue en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE, crea el Comité Técnico Consultivo (en adelante CTC-SIREA) como un órgano que tendrá entre sus responsabilidades someter a conocimiento del ministro del MINAE los instrumentos normativos y procedimentales que se requieran para la efectiva implementación del Sistema de Reconocimiento Ambientales (en adelante SIREA).

2ºQue los reconocimientos de carácter ambiental existentes en el país, así como los que se creen a futuro, cuyo organizador sea una institución del sector público, deberán incorporarse al SIREA, y para ello deberán cumplir con los requisitos señalados en el Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE. Asimismo, los organizadores de reconocimientos ambientales del sector privado, podrán formar parte del SIREA.

3ºQue el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE establece que: “En el marco del SIREA, el Ministro de Ambiente y Energía otorgará un distintivo que identifique a aquellos reconocimientos que han sido incorporados en el SIREA. El derecho y uso del distintivo del SIREA y su alcance se establecerán vía resolución administrativa emitida por el Ministro del MINAE”.

4ºQue el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE, señala que el MINAE contará con un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para emitir la resolución administrativa que se hace mención en el artículo 18º referente al Reglamento de derecho y uso del distintivo del SIREA y su alcance.

5ºQue en la sesión ordinaria N° 03-2022 del CTC-SIREA del 17 de marzo del 2022, se aprobó por unanimidad de los miembros de este órgano colegiado el Reglamento de derecho y uso del distintivo del SIREA y su alcance.

6ºQue mediante oficio Nº DM-0206-2022 del día 02 de marzo del 2022, la Ministra de Ambiente y Energía, otorgó el visto bueno al distintivo que será utilizado en el marco de la implementación del Decreto Ejecutivo N° 41594. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

OFICIALIZAR EL REGLAMENTO PARA EL DERECHO

Y USO DEL DISTINTIVO DEL SIREA Y SU ALCANCE

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el uso del distintivo del SIREA tanto en aspectos gráficos, como en sus condiciones de uso por parte de los organizadores de reconocimientos que hayan sido incorporados a dicho Sistema.

Artículo 2ºAlcance. El alcance de este Reglamento es para toda aquella persona jurídica, pública o privada organizadora de un reconocimiento que haya sido oficialmente incorporado al SIREA y por lo tanto deberá emplear el distintivo de dicho sistema.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas

a. CTC-SIREA: Comité Técnico Consultivo del Sistema de Reconocimientos Ambientales.

b. Distintivo: Logotipo, imagen, ícono, señal o marca aprobada por la CTC-SIREA y que se emplea para distinguir a aquellos reconocimientos ambientales que han sido incorporados al SIREA.

c. SIREA: Sistema de Reconocimientos Ambientales.

Artículo 4ºPropiedad del distintivo. El distintivo del SIREA será propiedad exclusiva del MINAE, el cual podrá otorgar el derecho de uso de este solo bajo las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE.

Artículo 5ºDerecho de uso del distintivo. Podrán optar por el derecho de uso del distintivo del SIREA aquellos organizadores de reconocimientos que habiéndose sometido al proceso de evaluación por parte de la CTC-SIREA, cumplieron con todos los requisitos indicados en el Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE y hayan obtenido una calificación de 90% o superior, de acuerdo con la plantilla de calificación de solicitudes de incorporación de reconocimientos al SIREA oficializada en la Resolución número 0194-2021 publicada en La Gaceta 164 del 26 de agosto del 2021.

Artículo 6ºDescripción del distintivo. El distintivo del SIREA será un logo tipográfico, que deriva de la submarca del MINAE y con una tipografía Maven pro. Los colores en los que se debe reproducir serán los indicados en el libro de marca. En caso de que se requiera reproducir el distintivo en una dimensión mayor a las indicadas en el manual, podrá hacerse, siempre que se cumpla con lo indicado en este artículo.

Artículo 7ºProhibición de manipulación del distintivo. No está permitido introducirle variantes al distintivo del SIREA, como incluir efectos visuales, alterar el fondo, tamaño, cambiar los colores ni su tipografía. Deberá regirse por lo indicado en el libro de marca.

Artículo 8ºVigencia. El uso del distintivo deberá circunscribirse al plazo de vigencia de la incorporación del reconocimiento al SIREA, que es de 5 años, tal como lo establece el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 41594-MINAE.

Artículo 9ºRegistro de derechos de uso vigentes. La CTC-SIREA mantendrá actualizado un registro de los reconocimientos a los que se les otorgó el derecho de uso del distintivo SIREA, el cual estará disponible en el sitio http://www.digeca.go.cr

Artículo 10.—Usos permitidos. Los usos permitidos del distintivo del SIREA serán los siguientes:

a) En comunicaciones oficiales del organizador del reconocimiento:

o Virtuales: páginas web, apps, correos electrónicos, videos, presentaciones y certificados.

o Físicas: papelería, comunicaciones escritas, impresiones y certificados impresos.

b) Promocionales del reconocimiento: banners, mantas y otra publicidad impresa.

c) Publicidad y promoción: prensa, televisión, redes sociales, entre otros.

Artículo 11.—Usos no permitidos. No se permitirá el uso del distintivo una vez vencida la vigencia. Asimismo, no será permitido el uso del distintivo del SIREA en etiquetas de productos.

Artículo 12.—Sanciones. En caso de incumplimiento de lo estipulado en este reglamento, del DE- 41594, de las condiciones en que fue otorgada la autorización de uso y de cualquier otra regulación aplicable y relacionada al derecho de uso del distintivo, este puede ser retirado por el MINAE previo cumplimiento del debido proceso de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 214 siguientes y concordantes en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227. Asimismo, el MINAE podrá retirar el derecho de uso del distintivo cuando una Autoridad Administrativa o Autoridad Judicial dictamine que la organización a la que le dio el derecho de uso de la etiqueta ha infringido de manera premeditada o por negligencia una ley nacional ambiental o sanitaria.

Artículo 13.—Medios de información a terceros. El CTC-SIREA podrá informar a terceros sobre el retiro o perdida del derecho de uso del distintivo, por lo medios que considere pertinentes.

Artículo 14.—Limitaciones. Los organizadores de reconocimientos con autorización para el uso del distintivo del SIREA, no debe en ninguna circunstancia:

a) Autorizar a sus clientes, proveedores u otras organizaciones vinculadas, el uso del logo del SIREA.

b) Integrar el uso del símbolo del SIREA como garantía dada al consumidor.

c)Transferir su derecho de uso del símbolo a subcontratistas o a terceros.

d) Utilizar otra marca o símbolo que no sea el oficial del SIREA.

Artículo 15.—Controversias. Para efectos de las controversias relacionadas con el uso del distintivo, estas deben ser resueltas por el ministro del MINAE, previa recomendación de la CTC-SIREA.

Artículo 16.—Publicidad. Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. La cual podrá actualizarse y ajustarse en cualquier momento conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rolando Castro Córdoba, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. Nº 4600060563.—Solicitud Nº 010.—( IN2022647417). ).

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