Resolución N° R-159-2022-MINAE

Fecha de publicación24 Junio 2022
Número de registroIN2022655825
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-159-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 inciso j), 84 inciso a), 89, 90 inciso a) y c), 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el artículo 1, 3, 18, 19, 24, 70, 139 y 177 de la Ley de Aguas N° 276, los artículos 1, 50, 51, 52, 60 inciso a) y b), 64, 66, y 67 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, y Energía N° 7554, el artículo 6, 12, 13, 16, 40 y 41 Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, y el Decreto Ejecutivo N° 42128-MINAE-S.

Resultando:

1°—Que mediante Acuerdo No.001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad N° 1-622-325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

2°—Que mediante oficio DM-181-2010 del 9 de febrero del 2010, se nombra como Director de la Dirección de Agua, al señor José Miguel Zeledón Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-568-099.

3°—Que conforme a la delegación de las competencias administrativas que regula el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública y según la Política Hídrica Nacional; las bases para la intervención gubernamental en la gestión de los recursos hídricos en Costa Rica derivan de nuestra Constitución Política al señalar que: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, añadiendo que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia; alcanza la titularidad del dominio público sobre el agua, según lo establece la Ley de Aguas N° 276 y Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, por lo que es el competente para conocer y resolver sobre su uso privativo. El derecho al uso privativo de un bien demanial como el agua, sólo puede nacer de un acto expreso de la Administración, por el cual ésta valora la oportunidad y conveniencia de su otorgamiento.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico y, de acuerdo con los artículos 1, 2, 3, 17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la intervención de los cauces. Esta autorización la concederá el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivo respectivo y conforme la Política Hídrica Nacional, Principio 5.1.1.7 y Eje Estratégico 5.4.4, el agua se debe desarrollar, asignar y gestionar equitativamente, conservando y protegiendo la cantidad, calidad, continuidad y seguridad deseada para el desarrollo humano, presente y futuros.

III.—Que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010, en el artículo 49...

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