Resolución

Fecha de publicación31 Agosto 2022
Número de registroIN2022672150
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

2022-001014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, tómese hora y fecha de la firma digital.

Se delega en la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad número 1-1024-0023, quien ocupa el cargo de Viceministra Administrativa, la competencia respecto a los actos en materia de gestión de recursos humanos y otros, que en forma expresa se enuncian en la presente resolución.

Resultando:

1ºQue mediante el Acuerdo Presidencial N° 045-P del 09 de mayo del 2022, con rige a partir de esa misma fecha, se nombró a la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad número 1-1024-0023, en el cargo de Viceministra Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2ºQue el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen dicha ley y el respectivo Ministro. Asimismo, que el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

3ºQue el artículo 89 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, establece con respecto a la delegación de competencias:

“Artículo 89.—

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

4ºQue el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece que “Todo lo concerniente a la administración de recursos humanos, a la implementación de los procesos para llevar a cabo las políticas y normativas de administración de personal, asesoría y orientación sobre esa área, será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos. No obstante, lo anterior, todos los movimientos de personal, tales como nombramientos, traslados y reubicaciones debidamente motivados, serán competencia exclusiva del Ministro(a) o en quien éste delegue para tales efectos observando las formalidades exigibles para la delegación de los actos.”

5ºQue el artículo 99.2.b del mismo Reglamento, establece que las licencias y prórrogas sin goce de salario que excedan de una semana, cuando procedan, deberán ser gestionadas ante el Ministro(a) o el funcionario que éste designe, con al menos quince días de anticipación, aportando la constancia de la Oficina de Recursos Humanos en que conste que no existen deudas contraídas con la Institución. Tales licencias podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro o el funcionario que éste designe o el Viceministro. En el caso de las licencias mayores de un mes, podrán concederse en tanto cumplan con las disposiciones contenidas en dicha norma.

6ºQue el numeral 100 del Reglamento Autónomo, establece que el Ministro podrá conceder licencias para que los servidores(as) regulares de esta Cartera asistan a estudios de formación académica y actividades de capacitación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos N° 3009 del 18 de julio de 1962 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 17339-P del 2 de diciembre de 1986).

7ºQue conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el Jerarca podrá conceder licencia con goce de sueldo no deducible de su período de vacaciones, hasta por tres meses, a los dirigentes y miembros de sindicatos que la soliciten, para asistir a cursos de capacitación en el campo sindical o de estudios generales en el país o fuera de él, cuando las necesidades de la oficina donde presta sus servicios así lo permitan.

8ºQue con fundamento en el artículo 109 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, las Oficinas de Recursos Humanos, presentarán para su valoración y aprobación ante el jerarca institucional y durante la primera quincena de cada año, el Plan Anual de Actualización de Puestos (PAAP), donde se indicarán los estudios que se llevarán a cabo durante el año, siendo que para realizar el estudio de algún puesto fuera del PAAP, en forma previa el jerarca debe brindar la autorización a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), valorando la solicitud que hicieren los jefes de las unidades o dependencias, igualmente el jerarca también podrá solicitar estudios para casos específicos fuera del PAAP.

9ºQue el artículo 110 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil regula lo atinente a la reasignación de puestos, en virtud de cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades que atañen a estos. Según lo establecido en el artículo 111 inciso a) de dicho Reglamento, tales cambios tienen que haberse consolidado debidamente y en virtud de ello, debe mediar entre el inicio de dichos cambios y la presentación de la solicitud de reasignación o el estudio que hacen las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, un período no menor de doce meses. Según el “Proceso: Estudio de Factibilidad para la Clasificación de Puestos”, que se encuentra oficializado e incluido en el Sistema de Información Organizacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministro de esta Cartera debe otorgar el aval respectivo para el cambio de tareas y estudio de puestos.

10.—Que el artículo 173 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil dispone que las licencias para participar en actividades de capacitación, se podrán conceder, de conformidad con las siguientes condiciones: a) Las licencias de jornada completa y fecha a fecha que no excedan los tres meses, se concederán mediante la suscripción de un documento con formato autorizado por el CECADES, entre el o la jerarca institucional o la persona funcionaria en quien se delegue esta atribución y la beneficiara o el beneficiario. En dicho documento se indicará el tiempo requerido y los compromisos que se adquieren al suscribirlo. Igual procedimiento se seguirá para las licencias de doce horas en adelante y que no excedan las 260 horas. b) Las licencias que excedan los tres meses o las 260 horas se concederán mediante la suscripción de un Contrato de Capacitación, entre el o la jerarca institucional y la beneficiaria o el beneficiario. El contrato deberá contar, además, con el refrendo de la Dirección General de Servicio Civil o su representante, cuando así corresponda, y obliga a la persona beneficiaria a prestar sus servicios al Estado, luego de concluida su capacitación, por el plazo establecido en dicha norma.

11.—Que en el procedimiento institucional denominado: “Inclusión de Funcionarios a la Modalidad de Teletrabajo”, en el punto número 20, se establece que el Despacho del señor Ministro debe brindar el aval mediante su firma, a la adenda del contrato laboral.

12.—Que de conformidad con la Resolución N° DG-043-2021 del 31 de agosto del 2022, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, a partir del momento de las firmas en el formulario de la evaluación de desempeño, si la persona servidora se encuentra en desacuerdo con la calificación obtenida, podrá interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que establece la...

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