Resolución N° R-168-2022-MINAE

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de registroIN2022673141
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-168-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Tajo Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, representada por el señor Jhonny Antonio Ulate Valenciano, portador de la cédula de identidad N° 5-0274-0337 y la señora Gabriela María Loría Madrigal, portadora de la cédula de identidad N° 6-0370-0136, en su condición de representantes legales de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2019-CAN-PRI-016.

Resultando:

1°—Que el día 16 de febrero del 2022, el señor Jhonny Antonio Ulate Valenciano, portador de la cédula de identidad N° 5-0274-0337 y la señora Gabriela María Loría Madrigal, portadora de la cédula de identidad N° 6-0370-0136, en su condición de representantes legales de la empresa Tajo Ulaval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, presentaron solicitud formal de concesión para explotación de una cantera, ubicada en el cantón Bagaces, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero. 2019-CAN-PRl-016. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1161001.00 - 1 162043.82 norte y 357676.77 - 358 138.42 Este.

Plano catastrado: G-373979-1996.

Propiedad: 5102178-000.

Área solicitada:

32 ha 3280.83 m2.

2°—Que mediante resolución N° 236-2022-SETENA, de las diez horas con cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo Ulaval a nombre de la empresa Tajo Ulaval S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-778642, por un plazo de cinco años.

3°—Que mediante certificación N° ACAT-PNE-CERT-190-2021, el señor Alexander León Campos, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó que:

... el inmueble con plano G-0373979-1996, que corresponde a un terreno con una cabida de treinta y dos hectáreas ocho mil doscientos ocho punto ochenta metros cuadrados, ubicado en Bagaces, Distrito: Bagaces, cantón: Bagaces, Provincia: Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación...”

4°—Que el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación, presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-RCH-47-2022 de fecha 03 de marzo del 2022, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez. las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Ulaval.

5°—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-20-15. de fecha 10 de junio de 2020, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga del Organismo de Inspección, Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para la explotación de Áridos, Tajo Ulaval”.

6°—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 21 y 26 de abril del 2022, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Tajo Ulaval S. A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es otorgar la concesión de explotación en cantera, a favor de la sociedad Tajo Ulaval S.A. cédula de persona jurídica N° 3-101-778642.

7°—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 (Transitorio Único Reglamento 43443), de previo a emitir el expediente con la respectiva recomendación de otorgamiento, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2019-CAN-PRI-016, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 26 de abril del 2027.

8°—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social: igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

En cuanto a sus obligaciones tributarias, según consulta realizada el día 13 de junio del 2022 al portal de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda, en la “Consulta Situación Tributaria”:

https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSitutributaria.aspx), la sociedad Tajo Ulaval S. A., se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante dicha entidad.

Respecto a las obligaciones de la sociedad Tajo Ulaval S.A., ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dicha entidad en oficio GF-0080-2022 de fecha 06 de junio del 2022, manifestó lo siguiente:

“... No obstante, en la actualidad, como consecuencia del ataque cibernético sufrido el martes 31 de mayo del 2022, fue necesario inhabilitar todos los sistemas informáticos de la CCSS, en consecuencia, se está ante una imposibilidad material de emitir una constancia de la condición de los patronos y trabajadores independientes, en los términos señalados por el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

En este contexto, esta norma debe aplicarse conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que establece: “(...)-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios (...)”.

Esta Gerencia consistente con lo dispuesto en el último párrafo del propio artículo 74 de la Ley Constitutiva que señala: “La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo”, así como, con fundamento en el criterio emitido por la Dirección Jurídica de la Caja en oficio GA-DJ-4188-2022, del 6 de junio de 2022: y bajo los principios de oportunidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, comunica que hasta tanto la institución no cuente nuevamente con la posibilidad material de aportar la información relevante para comprobar la condición de los patronos y trabajadores independientes con la Caja, deberá darse la continuidad a las gestiones de los administrados, de manera que no se entorpezca el trámite respectivo, aplicando lo previsto en la parte final del citado artículo 74.... ” (El subrayado y resaltado no es del original).

No obstante lo anterior, vale aclarar que cuando se trata del otorgamiento de una concesión, la obligación de todo interesado es estar inscrito ante la CCSS. En ese sentido, según consta en el expediente administrativo a folio 34, la sociedad Tajo Ulaval S.A, demostró el inicio de la. gestión ante dicha entidad, la cual será debidamente atendida, una vez que vuelva a operar normalmente.

9°—Que se ha determinado que el expediente minero N° 2019-CAN-PRI-016, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6, incisos 7 y 8 del Reglamento 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“...7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR