Resolución

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674067
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-0183-2022.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, Barrio Otoya, a las nueve horas con cuatro minutos del cinco de agosto del año dos mil veintidós.

Amoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cédula de identidad número 1-0545-0969, en mi condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, nombrado en dicha cartera mediante el Acuerdo N° 001-P de la Presidencia de la República y publicado en La Gaceta número 91 del 10 de mayo del año 2022; en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN del 31 de enero del año 2006; así como el Decreto Ejecutivo N°40797 del 28 de noviembre del 2017 Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

1º—Que, mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P del 10 de mayo del año 2022, se nombra al suscrito, Amoldo Ricardo André Tinoco, portador de la cedula de identidad numero 1 0545 0969, como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Dicho acuerdo rige a partir del 10 de mayo del año 2022.

2º—Que, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010 del 11 de junio del 2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto.

3º—Que, de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reformas, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes. La presente delegación de firma contempla los procedimientos de baja de bienes que se encuentren dentro del territorio nacional, así como los bienes inservibles en el exterior, siendo para el caso de los primeros, la delegación formal de acuerdo con los procedimientos establecidos tanto para bienes inservibles registrados en el sistema informático como para los no registrados en dicho sistema, según los lineamientos de los artículos 22 y 23 de este Reglamento. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles la cual no se puede delegar.

4º—Que, los artículos 20 y 24 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

“(...) Artículo 20. Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles (...)”

Artículo 24. Baja por destrucción de bienes inservibles en el exterior. Para dar de baja por destrucción, bienes inservibles en el exterior, se deberá cumplir con lo siguiente:

d) El máximo jerarca o a quien éste haya delegado esta función en Costa Rica, emitirá la resolución de la autorización de baja de los bienes.

En caso de requerir desinscripción de bienes en entidades de registro público en el exterior, el jefe del programa deberá aplicar los procedimientos que el ordenamiento jurídico establezca a los efectos (...)”.

5º—Que, conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 inciso B punto II del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

6º—Que, De acuerdo con los artículos 20 y 24 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, el máximo jerarca es quien tiene la potestad de autorizar la baja por destrucción de bienes inservibles tanto dentro del territorio nacional como en el exterior; pudiendo delegar esta función en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

I.—Delegar la firma al Proveedor Institucional en la persona del funcionario José Ángel Soto Varela, portador de la cédula de identidad 1-0680-0653, en su...

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