Resolución

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de registroIN2022678251
EmisorY POLÍTICA ECONÓMICA

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Resolución Nº 017-2022-PLAN.—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 18, 23 y 112 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 de 18 de setiembre de 2001; 52 y 77 del Reglamento a la Ley N° 8131, Decreto Ejecutivo N°32988 de 31 de enero de 2006; 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 de 31 de julio de 2002; 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30640-H de 27 de junio de 2002; 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°33411 de 27 de setiembre de 2006; 8 de los Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público, Decreto Ejecutivo N°33446 de 18 de octubre de 2006 y Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0554-2022 de 15 de junio de 2022.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo presidencial 001-P de 08 de mayo de 2022 el señor Presidente de la República designa a la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, como Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

II.—Que mediante acuerdo presidencial 080-P de 31 de agosto de 2022 el señor Presidente de la República designa al señor Marlon Navarro Álvarez, cédula de identidad número 03-03780624, como Ministro a.i. de Planificación Nacional y Política Económica, por motivo de incapacidad por orden médica y posterior licencia de maternidad de la señora Laura Fernández Delgado a partir del 17 de agosto de 2022.

III.—Que para la buena marcha de la Institución, la correcta administración, dirección y apoyo al Despacho de la Jerarca Ministerial y a los Despacho de los Viceministros, es oportuno y conveniente aligerar y hacer más eficiente la tramitación de documentos y actos rutinarios cuyo acto final es la firma de los mismos y que están relacionados con la administración de recursos humanos, la ejecución presupuestaria y la contratación administrativa, y recae en la Dirección Ejecutiva y Oficialía Mayor, la atención con respecto a los servicios administrativos, la administración de recursos humanos, las planillas y pagos, los sistemas Integra, SIGAF, SICOP y lo relacionado con la gestión de la Asesoría Jurídica, la Auditoría Interna, la Unidad de Planificación Institucional, la Contraloría de Servicios, la Unidad de Comunicación, el Centro de Documentación, la Unidad Financiero Contable, la Proveeduría, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Unidad de Servicios Generales y la Unidad de Informática, en tanto se necesita la emisión de una serie de documentos que requieren la participación de la jerarca institucional, haciéndose conveniente la delegación de su firma para apresurar su tramitación.

IV.—Que al ser el Despacho Ministerial la Unidad Ejecutora de los Programas Presupuestarios de MIDEPLAN, conviene que las funciones inherentes al manejo del sistema “SIGAF” sean delegados para efectos de celeridad.

V.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002, establece en su artículo 5 que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

VI.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, permiten la delegación de firmas. Estas delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona delegante a persona delegada, en caso de producirse un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente.

VII.—Que al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen 171 de 07 de agosto de 1995, ha establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia...

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